Los primeros estatutos
Breve noticia histĆ³rica
La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, antes de ser tal, conociĆ³ un tiempo de rodaje bajo la denominaciĆ³n de Junta Preparatoria entre 1744 y 1752. El escultor italiano Giovan Domenico Olivieri desempeĆ±Ć³ un papel principal en los aƱos que estuvo al frente del taller de escultura del Palacio Real Nuevo, cuando puso en marcha por privilegio real una Academia privada que funcionĆ³ entre 1741 y 1744
De esta primera experiencia de alcance particular saldrĆa la idea de fundar una Academia que ya Olivieri expuso a Felipe V en 1742, pero que no llegĆ³ a materializarse hasta dos aƱos mĆ”s tarde y sĆ³lo como tal Junta Preparatoria. Su concepciĆ³n se debe sin duda a Olivieri pero sin dejar de reconocer la intervenciĆ³n decisiva de SebastiĆ”n de la Cuadra, marquĆ©s de Villarias, primer Secretario de Estado y del Despacho, a quien ademĆ”s debemos la venida a EspaƱa del escultor italiano. Olivieri redactĆ³ para aquella Junta Preparatoria unas āReglas que se proponen al Exmo. SeƱor marquĆ©s de Villarias para que despuĆ©s de dos aƱos de prĆ”ctica que parecen convenientes por ahora, puedan contribuir a la formaciĆ³n de leyes para la Academia de Escultura, Pintura y Arquitectura que se intenta fundar en Madrid debajo la protecciĆ³n del Reyā[i].
Se trata sin duda del primer intento de fijar unas bases estatutarias de un proyecto que contĆ³ con la aprobaciĆ³n real en julio de 1744, en el que por decisiĆ³n de Felipe V se vieron comprometidos tanto el propio marquĆ©s de Villarias, que serĆa el primer Protector de la Junta Preparatoria, como Fernando TriviƱo, primer Vice-Protector, sobre cuyas espaldas recaerĆa precisamente la tarea de elaborar los estatutos de la futura Academia cuando se extinguiese la Junta Preparatoria. Como Director General de la misma figurarĆa Olivieri, acompaƱado por seis maestros directores y otros tantos honorarios, todos ellos artistas de profesiĆ³n. La presencia real en esta primera Junta Preparatoria quedaba reforzada por la incorporaciĆ³n de cinco gentilhombres de la CĆ”mara del rey.
[i]BĆ©dat, Cl.: LāAcadĆ©mie des Beaux Arts de Madrid, 1744-1808, Toulouse, Publications de lāUniversitĆ©, 1973, pp. 7 y ss. [traducciĆ³n espaƱola por la FundaciĆ³n Universitaria, Madrid, 1989].
TriviƱo, con una dilatada experiencia en el servicio de la AdministraciĆ³n, recibiĆ³ el encargo de redactar unos primeros estatutos que, desgraciadamente, no se conservan pero que nos consta existieron pues TriviƱo se refiere de un modo explĆcito en una carta dirigida a Miguel Herrero de Ezpeleta, fechada el 27 de febrero de 1747. En efecto, Ezpeleta, que habĆa sido secretario particular de Villarias y era por entonces Oficial Cuarto de la SecretarĆa de Estado, le habĆa devuelto a TriviƱo el borrador de los estatutos y Ć©ste agradece ālas notas que los acompaƱan las que me han parecido tan discretas, prudentes y oportunas que ya tengo enteramente adoptada la mayor parte de ellasā[i].
Son los primeros estatutos cuya existencia viene corroborada ademĆ”s por abundante documentaciĆ³n posterior, de tal modo que el propio TriviƱo, una vez recogidas las observaciones de Ezpeleta, remitĆa a JosĆ© de Carvajal y Lancaster, ahora el nuevo Secretario de Estado, para su correcciĆ³n y censura āla minuta que en virtud de Reales Ć³rdenes he formado para el establecimiento de la Real Academia de Pintura, Escultura y Arquitectura [ā¦] y suplica a V.E. que luego que la haya visto, y en caso de que merezca su aprobaciĆ³n, mande se me restituya para comunicarla a la Junta preparatoria de la Academia, en la que es necesario se examine, y concuerde, a fin de que con este requisito se la remita yo a V.E. para que facilitando la Real aprobaciĆ³n de S.M. se pueda poner en execuciĆ³nā[ii].
He aquĆ el trĆ”mite de aquellos primeros estatutos cuya real aprobaciĆ³n se fue posponiendo, de tal modo que por fallecimiento de sus iniciales protagonistas cambiaron todos los actores: el nuevo monarca era Fernando VI desde 1746; Carvajal habĆa sido nombrado en aquel mismo aƱo Protector de la Academia, y a TriviƱo le sucediĆ³ Baltasar de Elgueta en 1748[iii]. En junio de este aƱo se āremitiĆ³ a la Junta la minuta de los Estatutos que para el rĆ©gimen y gobierno de la Academia formĆ³ el Sor. Dn. Fernando TriviƱoā prolongĆ”ndose durante mucho tiempo su tramitaciĆ³n.
El contenido de estos primeros estatutos lo conocemos indirectamente a travĆ©s de las observaciones hechas por el escultor Felipe de Castro[iv] de las que se desprende la diferente concepciĆ³n que TriviƱo y el escultor tenĆan de la Academia. Para aquĆ©l la responsabilidad de la instituciĆ³n descansaba en el Vice-Protector y Consiliarios ālos antiguos Gentilhombres de CĆ”mara- y no en los artistas, mientras que para Felipe de Castro el control de la Academia debĆa estar en manos de los profesores, esto es, una corporaciĆ³n de artistas gestionada por y para los artistas, con una ineludible presencia no profesional afecta a la corona pero de limitado peso en la direcciĆ³n de la Academia, y tan sĆ³lo para darle un cierto tono, como se decĆa en el estatuto dedicado a los Consiliarios.
[i]Archivo de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, sign. 3-25/1: āD. Fernando TriviƱo a D. Miguel Herrero de Ezpeleta remite los Estatutos de la Academia, y previene que los reparos que se le han ofrecido prevenir vienen puestos en unas esquelas dentro del pliego a donde corresponde. Madrid, 3 de mayo de 1747ā.
[ii]Archivo R.A.B.A.S.F., sign. 3-25/1: āCarta de D. Fernando TriviƱo a D. JosĆ© de Carvajal y Lancaster. Madrid, 30 de mayo de 1747ā.
[iii]Archivo R.A.B.A.S.F., sign. 39-8/1: Nombramiento de Baltasar de Elgueta como Vice-Protector de la Academia, a propuesta de D. JosĆ© de Carvajal, para que en sus āausencias y ocupaciones presida y gobierne la Junta con las mismas facultades que lo ha podido y debido hacer el difunto Dn. Fernando TriviƱo […] Buen Retiro, 10 de abril de 1748ā.
Bien sea por influencia de Felipe de Castro o por razones difĆciles de precisar todavĆa, lo cierto es que aquel carĆ”cter eminentemente profesional se recogiĆ³ en los estatutos que, finalmente, sancionĆ³ Fernando VI el 8 de abril 1751. De estos tan sĆ³lo conocemos una copia manuscrita ya que nunca llegaron a conocer la letra impresa, a pesar de que en ellos figura una partida de seis mil reales de vellĆ³n āque se considera importarĆ”n la crecida impresiĆ³n y encuadernaciĆ³n de estos estatutos que debe hacerse para repartir a los individuosā[i].
Pese a que se trata de un texto bien estructurado su articulaciĆ³n resulta todavĆa algo enojosa, cuenta con alguna tachadura, dudas acerca de la ubicaciĆ³n del artĆculo referente a la dotaciĆ³n de la Academia, ademĆ”s de observarse la ausencia del artĆculo sobre el Protector āpor haberse quedado el pliego 5 donde estaba escrito en casa de Wall uno de los dĆas de la Junta AcadĆ©micaā. El contenido de estos estatutos evidencian lo ya manifestado sobre la idea de una Academia de, por y para artistas, donde junto al Protector, Vice-Protector y seis Consiliarios, pesaban decisivamente por nĆŗmero y capacidad ejecutiva los treinta y dos artistas que desempeƱaban los cargos de Director General, Maestros directores, Tenientes de maestros, Profesores y Sustitutos, a todos los cuales les correspondĆa una remuneraciĆ³n proporcional a su trabajo.
Estos estatutos de 1751 fueron la base sobre la que, finalmente, se fundĆ³ la Real Academia de Bellas Artes, segĆŗn Real Decreto de 12 de abril de 1752, de ahĆ que haya que subrayar su importancia. Sin embargo, es algo mĆ”s que sospechoso que nunca se llegaran a publicar, dando la sensaciĆ³n de una cierta interinidad, no dejando de sorprender que aƱos mĆ”s tarde todavĆa estuvieran reducidos a copias manuscritas que pasaron de mano en mano siendo Protector de la Academia don Ricardo Wall y Devreux, Primer Secretario de Estado, en cuya casa se habĆa quedado algĆŗn que otro pliego. Teniendo en cuenta que Wall fue nombrado Protector por el rey en 1754 cabe deducir que la referida y Ćŗnica copia de los estatutos de 1751, datan de esta fecha o poco mĆ”s[ii]. Parece deducirse por la documentaciĆ³n conservada que con la llegada de Wall se decidiĆ³ dar una suerte de golpe de mano a esta Academia de profesores para convertirla en un Ć³rgano controlado por la nobleza[iii]. Son clarividentes algunos datos procedentes del Archivo de la Academia que, aunque muy incompletos en estos aƱos, nos permiten conocer la existencia de unos āEstatutos que se leyeron, corrigieron y enmendaron en Casa del Sr. Duque de Alba, haciendo de Secretario el Sr. Viceprotector [Tiburcio Aguirre], y se mandaron poner en limpio, los cuales con la copia en limpio se cotejaron en la Junta celebrada en Casa del Sr. Protector [Wall]; que no habiendo hallado reparo mandĆ³ se escribiesen en vitela para presentarlos a S.M. como se hizo; y firmĆ³ S.M. en 30 de mayo de 1757ā[iv].
[i]Archivo R.A.B.A.S.F., sign. 3-32/1: āCopia de los Estatutos que firmĆ³ el Rey en 8 de Abril de 1751. En tiempo de D. Joseph de Carbajalā. Se trata de una copia prĆ”cticamente definitiva de los estatutos cuyo original debĆa estar en el Archivo de la Academia a juzgar por la nota que cierra el texto en el folio 17, el Ćŗltimo del que se compone este manuscrito.
[ii]Un papel suelto del Archivo de la Academia (sign. 3-33/1), fechado el 19 de marzo de 1755, dice āCopia de los Estatutos que se entregaron al Sr. Dn. Ricardoā, que sin duda se debe referir a Ricardo Wall.
[iii]BĆ©dat (ob. cit., pp. 65 y 416) recoge muy perspicazmente los nombres de los redactores de los nuevos estatutos: Fernando de Silva y Ćlvarez de Toledo, duque de Alba; Antonio Ćlvarez de Toledo, marquĆ©s de Villafranca; JoaquĆn Manrique de ZĆŗƱiga, conde de BaƱos; JoaquĆn de ZĆŗƱiga y Castro, duque de BĆ©jar; y AgustĆn de Montiano y Luyando.
[iv]Archivo R.A.B.A.S.F., sign. 3-34/1. No se conserva el texto de los estatutos.
No se conservan estos estatutos pero dada la fecha en que se refrendan con la firma del rey, en el dĆa mismo de su onomĆ”stica, no cabe la menor duda sobre que son los mismos estatutos que acabarĆan publicĆ”ndose en 1757, es decir, los primeros estatutos impresos de la Real Academia de San Fernando, pues Ć©ste y no otro fue el primer nombre de la Academia[i]. Su preĆ”mbulo resulta del mĆ”ximo interĆ©s ya que resume puntualmente lo sucedido en la Academia, distinguiendo muy bien la etapa de la Junta Preparatoria y el por quĆ© de su dilaciĆ³n mĆ”s allĆ” de los dos aƱos previstos, asĆ como la sorprendente reforma de los estatutos al poco tiempo de fundarse la Academia:
āPor cuanto el Rey mi SeƱor y Padre [ā¦] determinĆ³ fundar y dotar para las Tres Nobles Artes una nueva Real Academia. Y para que en su formaciĆ³n se procediese con acierto aprobĆ³ en trece de julio de mil setecientos cuarenta y cuatro un proyecto de Estudio pĆŗblico de ellas, bajo la direcciĆ³n de una Junta que formĆ³ con el tĆtulo de Preparatoria[…], con el fin de que se reconociese en la prĆ”ctica y experiencia de algunos aƱos las reglas que convendrĆa observar, sirviese la citada Junta como de ensayo, o modelo para el establecimiento de la futura Academia […], tuve a bien en doce de abril de mil setecientos cincuenta y dos elevarlos [los estudios] al grado de Academia Real […], dando para su gobierno las Leyes que por entonces parecieron oportunas, hasta tanto que yo tuviese a bien dar y mandar publicar los formales Estatutos con que ha de gobernarse perpetuamente la Academia. Y habiĆ©ndome representado Ć©sta su estado, las experiencias adquiridas desde su erecciĆ³n […] me pidiĆ³ le concediese los expresados formales Estatutos, y las Leyes para su gobierno y subsistencia […] he resuelto renovar la citada creaciĆ³n de la Academia de doce de abril de mil setecientos cincuenta y dos […], anulando […] los Estatutos firmados de mi Real mano [ā¦] y en cualesquiera otras Ćrdenes y Decretos todo aquello que directa, o indirectamente, se oponga a lo contenido en los presentes, por haber manifestado la experiencia no ser conveniente ni conforme a mis intenciones: siendo mi expresa voluntad que en todo y por todo se cumplan, guarden y ejecuten las Leyes y Estatutos siguientes […]ā.
En otras palabras, estamos ante una verdadera refundaciĆ³n de la Academia que, con unos estatutos diferentes y una mayor cuantĆa en su dotaciĆ³n, iniciĆ³ una etapa nueva. Lo mĆ”s sustancioso de los nuevos estatutos radicaba en el traspaso de la responsabilidad Ćŗltima de la Academia desde las manos de los artistas a la de los Consiliarios, es decir a la nobleza. Baste recordar, entre otros muchos aspectos, que los Consiliarios pasaron de meros espectadores, mĆ”s o menos preclaros y brillantes, en los estatutos de 1751, que no estaban obligados a asistir a todas las Juntas, a ser las piezas claves en el gobierno de la Academia. AsĆ, en el nuevo aparatado dedicado a los Consiliarios en los estatutos de 1757, se dice que asistirĆ”n con voz y voto a todas las Juntas, hasta el punto de que faltando el Protector o Vice-Protector las convocarĆa y presidirĆa el Consiliario mĆ”s antiguo, absteniĆ©ndose en aquellas votaciones de carĆ”cter facultativo pero autorizando su resultado. Para que no quedara lugar a duda sobre el papel de los Consiliarios en la Academia los nuevos estatutos recalcan que su principal cometido āha de ser tratar, y resolver con el Protector y Vice-Protector en las Juntas Particulares todos los negocios de gravedad, como son los gastos extraordinarios considerables, y ademĆ”s de las materias que se expresan en estos Estatutos todas aquellas que interesen el cuerpo de la Academia […]. Por lo mucho que importa para excitar la aplicaciĆ³n la presencia de personas autorizadas, encargo a los Consiliarios la asistencia, no sĆ³lo a las Juntas, sino es tambiĆ©n a los Estudios de la Academia. En poder de uno de los Consiliarios estarĆ” siempre una de las tres llaves de la Arca, y las dos en el Vice-Protector, y Secretario, sin que con motivo alguno puedan cederlas a otro sin noticia del Vice-Protector: y sea siempre Consiliario el que la tengaā[ii]. AƱƔdase a ello el refuerzo de los AcadĆ©micos de Honor quienes, en las Juntas Particulares y Ordinarias a las que asistieren, tendrĆan voz y voto, hasta el punto de presidir las propias Juntas en defecto del Protector, Vice-Protector y Consiliarios.
De este tenor es todo cuanto se refiere al gobierno de la Academia en los estatutos de 1757, poniendo en evidencia la quiebra de confianza que habĆa producido la gestiĆ³n de la Academia en manos de los artistas durante los aƱos anteriores.
Muchas cosas podrĆan decirse del contenido de los estatutos de 1757, pues perfilaron el procedimiento seguido por la Academia hasta bien entrado el siglo XIX, pero no queremos dejar de mencionar su repercusiĆ³n en los estatutos de las futuras Reales Academias de EspaƱa. Sirva de ejemplo la fundaciĆ³n de la Academia de San Carlos de Valencia, a propuesta de la de San Fernando en 1760, que despuĆ©s del peregrinaje por su correspondiente Junta Preparatoria, alcanzĆ³ por gracia de Carlos III la consideraciĆ³n de Real Academia (1765). Para ello era necesario redactar unos estatutos que previamente se sometieron a la censura y aprobaciĆ³n de la de San Fernando y que, naturalmente, con las lĆ³gicas diferencias, resultaron ser una transcripciĆ³n prĆ”cticamente literal y con idĆ©ntico Ćndice que los estatutos de San Fernando de 1757, sancionados por el rey en 1768[iii].
Dentro del siglo XVIII hubo intentos de modificar los estatutos pero tan sĆ³lo en aquello que afectaba a la enseƱanza y no al carĆ”cter mismo de la Academia, lo cual era lĆ³gico si se tienen en cuenta los cambios estĆ©ticos producidos en la segunda mitad del siglo, en el decidido paso hacia el neoclasicismo. Pero ninguna alteraciĆ³n se produjo en los estatutos, como recoge Caveda, y las nuevas ideas de Mengs para transformar la Academia cayeron en el olvido: āEncontraba este proyecto la aquiescencia de las personas mĆ”s ilustradas. Azara, Ponz, Jovellanos, LLaguno, Hermosilla, cuantos amaban las Artes y habĆan dado pruebas de conocerlas, le concedĆan sus simpatĆas, considerĆ”ndole no sĆ³lo Ćŗtil, sino necesario. Mas, por desgracia, para realizarle era preciso infundir otro espĆritu a la Academia; darle otra organizaciĆ³n; variar sus Estatutos. Los que la recogĆan acomodĆ”banse primero al mecanismo de las escuelas que a las funciones de una corporaciĆ³n esencialmente consagrada a propagar el buen gusto de las Artes, ilustrar su historia y promoverlas con Ć©xito cumplidoā.
Sin duda se vislumbra aquĆ un quiebro que no fructificarĆ” hasta el siglo XIX, pues Mengs pensaba que la Academia, ademĆ”s de enseƱar debĆa cumplir otras funciones: āEn su propĆ³sito de regenerarlas [las Artes], trabajĆ³ Mengs lo que creĆa mĆ”s a propĆ³sito para conseguirlo, abrigando la ilusiĆ³n de que su misma bondad y las circunstancias que los exigĆan les asegurarĆa una aprobaciĆ³n unĆ”nime. Pero las variaciones que en ellos se introducĆan eran harto radicales y se desviaban notablemente de los puestos en observancia, para que no hiriesen la susceptibilidad del mayor nĆŗmero de los profesores, contrariando las convicciones adquiridas bajo otras influencias y otras ideas […] no se concibiĆ³ la existencia de la Academia sino de la manera que se hallaba originalmente, y el pensamiento de Mengs, a pesar del voto de los inteligentes, fue desechadoā de tal modo que los āprimitivos Estatutos continuaron observĆ”ndose religiosamenteā[iv].
[i]Estatutos de la Real Academia de S. Fernando. En Madrid: en Casa de D. Gabriel RamĆrez, Impresor de la Real Academia. AƱo MDCCLVII.
[ii]Estatutosā¦, pp. 15-17.
[iii]Estatutos de la Real Academia de San Carlos, Valencia, Imp. de Benito Monfort, 1828.
[iv]Caveda, J.: Memorias para la Historia de la Real Academia de San Fernando y de las Bellas Artes en EspaƱa, Madrid, Imp. de Manuel Tello, 1867, vol. I, pp. 152-153.
Nada notable se produce en el orden estatutario hasta el siglo XIX, al establecerse una separaciĆ³n formal entre la Real Academia de San Fernando āque nunca se llamĆ³ en este tiempo āde Bellas Artesā- y la que desde 1844 fue Escuela de Nobles Artes, dependiente de la Academia, como no podĆa ser de otro modo. Es sin duda el cambio mĆ”s profundo de la historia de la Academia que le llevarĆa, ya en la segunda mitad del siglo XX, a desvincularse totalmente de la enseƱanza que paradĆ³jicamente habĆa sido su razĆ³n de ser.
Todo esto se debe a un Real Decreto de 25 de septiembre de 1844 en cuyo preĆ”mbulo se dice literalmente: āTiempo hace ya que se reclama por todos los amantes de las bellas artes una reforma radical de su enseƱanza, a fin de elevarla a la altura que tiene en otras naciones europeas, dĆ”ndole la extensiĆ³n que necesita para formar profesores. Cierto es que la Real Academia de San Fernando ha desplegado siempre el mĆ”s laudable celo en favor de esta enseƱanza; pero escasa de medios, no ha podido menos de darla incompleta […]ā.
Reinaba en aquel momento Isabel II y estos cambios coincidieron con la llegada de los moderados al poder, encabezados por NarvĆ”ez, figurando entre sus ministros Pedro JosĆ© Pidal, acadĆ©mico de San Fernando por la SecciĆ³n de Arquitectura. De aquĆ que los estudios de arquitectura alcanzaran muy pronto una vida propia e independiente de la mencionada Escuela de Nobles Artes, con lo que se fue haciendo cada vez mĆ”s evidente la cesura producida entre la Academia y las enseƱanzas artĆsticas[i]. La nueva Escuela de Nobles Artes contĆ³ inmediatamente con un reglamento para su ārĆ©gimen y organizaciĆ³nā, publicado en 1845[ii], y al aƱo siguiente se aprobaron los nuevos estatutos de la que desde entonces se llamarĆa Real Academia de Nobles Artes de San Fernando[iii].
De la separaciĆ³n entre Academia y Escuela surgiĆ³ una nueva Academia en cuya organizaciĆ³n y gobierno recuperaron terreno los artistas. Desaparecieron los AcadĆ©micos Honorarios, haciendo a todos los individuos de la corporaciĆ³n āiguales en consideraciones y prerrogativasā. Se limitĆ³ el nĆŗmero de los miembros de la Academia, organizĆ”ndolos por vez primera en secciones: pintura, escultura y arquitectura, en este orden. Se contempla la existencia de comisiones; se establecen juntas generales a la que tienen derecho a asistir todos los individuos de la corporaciĆ³n; se seƱala la existencia de acadĆ©micos ācorresponsalesā; se nombra una Junta de Gobierno y, en fin se vislumbra una Academia que estĆ” en el origen de la actual, a travĆ©s de treinta y seis artĆculos.
En el Ćŗltimo de estos artĆculos se dice expresamente, y tambiĆ©n por primera vez, que la Academia debĆa redactar un reglamento y elevarlo al Gobierno para su aprobaciĆ³n, pero Ć©ste no se llegĆ³ a aprobar nunca a pesar de que una comisiĆ³n en la que estaban, entre otros, JosĆ© de Madrazo, trabajĆ³ mucho[iv] en un texto firmado el 7 de abril de 1849 y sometido a la Academia en su Junta General de 10 de junio de 1849[v]. En su articulado se reconoce ya la espina dorsal de los futuros reglamentos aprobados y publicados de la Academia a lo largo de los siglos XIX y XX.
DespuĆ©s de varias tentativas para aprobar dentro de la propia corporaciĆ³n el reglamento, se enviĆ³ finalmente al Gobierno uno el 22 de agosto de 1852[vi] que nunca se llegĆ³ a publicar y que desconocemos si estuvo en vigencia, pero del que se conserva una copia en el Archivo de la Academia[vii]. Esta carencia habĆa obligado a desarrollar reglamentos sectoriales, sea para los concursos[viii], para los pensionados[ix], para los empleados y dependientes de la casa[x], o para el servicio de la SecretarĆa y del Archivo[xi], entre otros.
[i]NavascuĆ©s, P.: āLa creaciĆ³n de la Escuela de Arquitectura de Madridā, en Madrid y sus arquitectos. 150 aƱos de la Escuela de Arquitectura de Madrid, Madrid, Comunidad de Madrid, 1996, pp. 23-34.
[ii]Real Decreto, Ćrdenes y Reglamento para la organizaciĆ³n y rĆ©gimen de la Escuela de Nobles Artes de la Academia de San Fernando, Madrid, Imprenta Nacional, 1845.
[iii]Estatutos de la Real Academia de Nobles Artes de San Fernando Decretados por S. M. en 1Āŗ de abril de 1846, Madrid, Imprenta Nacional, 1846.
[iv]Archivo R.A.B.A.S.F., sign. 19-19/1: āProyecto de Reglamento Interior para la Academiaā, presentado en la Junta General de 9 de abril de 1848.
[v]Archivo R.A.B.A.S.F., sign. 19-19/1: āReglamento de la Academia de San Fernandoā. Consta de cinco capĆtulos y sesenta y tres artĆculos.
[vi]Archivo R.A.B.A.S.A.F., sign. 54-9/4: āReglamento interior de la Real Academia de Nobles Artes de San Fernando que se remitiĆ³ en 22 de agosto de 1852 para la aprobaciĆ³n del Gobiernoā.
[vii]Archivo R.A.B.A.S.F., sign.: 19-19/1: āReglamento de la Real Academia de Nobles Artes de San Fernando. 7 de agosto de 1852ā. Consta de sesenta y nueve artĆculos.
[viii]Real Academia de Nobles Artes de San Fernando. Reglamento para el concurso (pintura, escultura y grabado en dulce), Madrid, Imp. Vda. de JordƔn e Hijos, 1847.
[ix]Real Academia de Nobles Artes de S. Fernando. Reglamento Interior de la Academia para los ejercicios de los opositores a las pensiones decretadas por el Gobierno de S. M. con fecha 24 de mayo de 1847, Madrid, Imp. Vda. de JordƔn e Hijos, 1847.
[x]Archivo R.A.B.A.S.F., sign. 95-4/5: āReglamento para el servicio interior de la Academia en lo relativo a sus empleados y dependientes. 1857ā.
[xi]Archivo R.A.B.A.S.F., sign. 95-4/5: āReglamento para el servicio de SecretarĆa y Archivo. 1857. Reformado en 1864ā.
De este modo, la Academia no conociĆ³ un reglamento hasta que se aprobaron los nuevos estatutos de 1864[i] que, en sus cinco capĆtulos y cuarenta y siete artĆculos, dieron lugar a un pormenorizado reglamento publicado un aƱo despuĆ©s. Inicialmente no deja de llamar la atenciĆ³n la corta vida de los anteriores estatutos de 1846, pues no habĆan cumplido aĆŗn los veinte aƱos de vigencia, pero las nuevas tareas asignadas por el Gobierno a la Academia justificaban una revisiĆ³n de aquellos. Por otra parte, la estructura y jerarquĆa interna de la Academia conociĆ³ cambios sustanciales que la alejaban aĆŗn mĆ”s del modelo dieciochesco para reconocer en ella a una instituciĆ³n mĆ”s Ć”gil y moderna al compĆ”s del tiempo que le tocĆ³ vivir, perdiendo del todo el carĆ”cter estamental que tuvo aƱos atrĆ”s. En este sentido resulta muy significativa la desapariciĆ³n de los seis Consiliarios que aĆŗn conservaba en los estatutos de 1846. Al propio tiempo, el objeto mismo de la Academia queda explĆcito en su primer artĆculo, no dejando la menor duda sobre su misiĆ³n, al margen de las enseƱanzas artĆsticas que no se mencionan en ningĆŗn caso. AsĆ, la finalidad de la Academia de San Fernando era āpromover el estudio y cultivo de las tres Nobles Artes, Pintura, Escultura y Arquitectura[ii], estimulando su ejercicio y difundiendo el buen gusto artĆstico con el ejemplo y doctrinaā, es decir, una actividad fundamentalmente teĆ³rica y crĆtica que se sustanciarĆa a travĆ©s de un plan de publicaciones (diccionarios, monografĆas, traducciones, etcĆ©tera), exposiciones, colecciones artĆsticas, ademĆ”s de nuevos cometidos como la inspecciĆ³n de museos y la restauraciĆ³n de monumentos. En cualquier caso unos objetivos absolutamente diferentes de los que hasta entonces habĆa perseguido la Academia. Ello exigiĆ³, por ejemplo, la creaciĆ³n de comisiones permanentes dedicadas a la conservaciĆ³n de monumentos y a la inspecciĆ³n de museos, pues la Academia fue la instituciĆ³n que se hizo cargo de la ComisiĆ³n Central de Monumentos HistĆ³ricos y ArtĆsticos, creada en 1844 e incorporada fĆsica y administrativamente al edificio de la Academia en 1859, con toda su abundante e importante documentaciĆ³n, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de InstrucciĆ³n PĆŗblica de 1857[iii].
En aquellos estatutos de 1864 se redujo prĆ”cticamente a la mitad el nĆŗmero de acadĆ©micos, pasando de un Presidente, seis Consiliarios y sesenta acadĆ©micos, en 1846, a treinta y seis acadĆ©micos entre los que se incluyen los cargos de Director, Secretario, Censor, Bibliotecario-Conservador y Tesorero que, como el resto de los AcadĆ©micos de NĆŗmero, percibirĆan una dieta por las asistencias a las juntas generales, esto es veinte reales de vellĆ³n por sesiĆ³n. Se simplificaron igualmente las juntas, reduciĆ©ndolas a dos tipos, ordinarias y extraordinarias, en otras palabras, cabe advertir una verdadera refundaciĆ³n de la Academia en los estatutos de 1864, asĆ como en su prolijo reglamento[iv], que estĆ” en la base de la posterior redacciĆ³n de los reglamentos interiores que a aquĆ©l siguieron hasta alcanzar el presente de 2005.
[i]Estatutos de la Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, aprobados por S. M. en 20 de abril de 1864, Madrid, Imp. de M. Tello, 1864.
[ii]Aunque no se menciona el grabado Ć©ste se contemplaba incluido y dividido entre las secciones de pintura y escultura, segĆŗn se tratase de grabado en dulce o grabado en hueco.
[iii]Archivo R.A.B.A.S.F., sign. 339/3: āEscrito de Eugenio de la CĆ”mara dando cuenta de las disposiciones de la Ley de InstrucciĆ³n PĆŗblica y del traslado a la Academia de ComisiĆ³n Central de Monumentosā.
[iv]Reglamento Interior de la Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, Madrid, Imp. de M. Tello, 1865.
Como era previsible, con la llegada de la I RepĆŗblica se redactaron y aprobaron unos nuevos estatutos que no obstante son literalmente los mismos que los isabelinos de 1864, salvo leves matices, un cambio en el tĆtulo de la corporaciĆ³n y la presencia de una nueva secciĆ³n. En efecto, el 12 de diciembre de 1873 el Gobierno de la RepĆŗblica aprobaba un proyecto de estatutos para la que a partir de este momento se conocerĆa como Academia de Bellas Artes de San Fernando[i], es decir, desaparecĆa el tĆtulo de real y, pasaba a denominarse Academia de Bellas Artes manteniendo el patronazgo del santo rey. CreciĆ³, en cambio, el nĆŗmero de acadĆ©micos que pasĆ³ de treinta y seis en 1864 a cuarenta y ocho, pero este crecimiento se debĆa a los doce miembros que a partir de aquel momento tendrĆa la nueva SecciĆ³n de MĆŗsica, sin duda la mayor novedad de estos estatutos. En su artĆculo quinto se recoge la necesidad de redactar el correspondiente reglamento ācon sujeciĆ³n a lo previsto en estos estatutosā y al igual que existe una correspondencia literal entre los estatutos de 1864 y 1873, tambiĆ©n el nuevo reglamento interior de la Academia, publicado en 1874[ii], coincide en todo con el texto del reglamento de 1865, salvo aquellas novedades aportadas en relaciĆ³n con la mĆŗsica.
A partir de aquĆ bien puede decirse que en el historial de los estatutos y reglamentos de la Academia, que bajo la RestauraciĆ³n alfonsina recuperĆ³ el tĆtulo de Real Academia, sĆ³lo cabe encontrar modificaciones parciales de determinados artĆculos en funciĆ³n de cambios puntuales, de tal manera que asistiremos a continuas reediciones de los estatutos de 1873, como sucediĆ³ en las de 1895, 1915[iii] y 1925. La misma suerte corren los reglamentos aparecidos en 1914 y 1944, que recogen āalgunas modificaciones impuestas por el usoā[iv].
En la segunda mitad del siglo XX se modificaron varias veces los estatutos, unas veces de forma directa y en otros casos por afectarle disposiciones generales que alcanzaban a las Reales Academias integradas en el Instituto de EspaƱa[v]. En el primer caso, por su significaciĆ³n, cabe mencionar la separaciĆ³n de las funciones de Bibliotecario y Conservador que hasta 1954 habĆan sido desempeƱadas por un sĆ³lo acadĆ©mico, el Bibliotecario-Conservador, y que desde entonces lo serĆan por el Bibliotecario y el Conservador del Museo[vi]. AsĆ mismo, en 1982, se modificaron algunos artĆculos entre los que se encontraba el que definĆa las clases de acadĆ©micos, incorporando la figura del acadĆ©mico āsupernumerarioā[vii] que desaparecerĆa poco despuĆ©s por otro decreto de 1987. Las dos novedades mĆ”s importantes sin duda se refieren a la incorporaciĆ³n a la Academia de la fotografĆa, cinematografĆa, televisiĆ³n y vĆdeo como nuevas formas de expresiĆ³n artĆstica[viii], primero incorporadas a la SecciĆ³n de Escultura pero con secciĆ³n propia desde los actuales estatutos de 2004, llamada āNuevas Artes de la Imagenā.
En funciĆ³n de estos cambios los reglamentos han ido variando como puede verse en los de 1984 y 1997, hasta llegar al aprobado en 2005, que ha supuesto una renovaciĆ³n profunda de su articulado para adecuarlo a un tiempo, sin duda complejo, que es cada vez mĆ”s exigente con la gestiĆ³n de la corporaciĆ³n. Ello explica el refuerzo de la mesa de la Academia con el nuevo cargo de Vice-director que lleva anejo el cargo de Tesorero.
Pedro NavascuƩs
[i]Gaceta de Madrid, 28 de mayo de 1874, pp. 534-535.
[ii]Reglamento Interior de la Academia de Bellas Artes de San Fernando, Madrid, Imp. y FundiciĆ³n de M. Tello, 1874.
[iii]Esta ediciĆ³n, por ejemplo, recogĆa la modificaciĆ³n de los artĆculos 12 y 41 referentes a la toma de posesiĆ³n de los AcadĆ©micos de NĆŗmero, siendo en todo lo demĆ”s igual a los estatutos de 1873. La modificaciĆ³n fue aprobada por Real Decreto de 3 de diciembre de 1915.
[iv]Reglamento Interior de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, Madrid, Imp. de San Francisco de Sales, 1914. Se suprime en esta ediciĆ³n la ComisiĆ³n de los Monumentos ArquitectĆ³nicos de EspaƱa āpor no existir ya dicha publicaciĆ³nā (p. 3).
[v]Decreto de 14 de mayo de 1954 sobre provisiĆ³n de vacantes en las Reales Academias; Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se completan las normas del de 14 de mayo de 1954 sobre provisiĆ³n de vacantes en las Reales Academias, a peticiĆ³n de la Mesa del Instituto de EspaƱa; Decreto 558/1963, de 14 de mayo, sobre elecciĆ³n de AcadĆ©micos Numerarios en las Reales Academias que componen el Instituto de EspaƱa; Decreto 1333/1963, de 30 de mayo, sobre procedimiento para la provisiĆ³n de vacantes en las Reales Academias que integran el Instituto de EspaƱa.
[vi]Decreto de 21 de mayo de 1954 por el que se aprueba la modificaciĆ³n de los estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
[vii]Real Decreto 1737/1982, de 9 de julio, sobre reforma parcial de los estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
[viii]Real Decreto 1101/1987, de 10 de julio, sobre reforma parcial de los estatutos de la Real Academia de Bellas artes de San Fernando.