Los primeros estatutos

Breve noticia histĆ³rica

La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, antes de ser tal, conociĆ³ un tiempo de rodaje bajo la denominaciĆ³n de Junta Preparatoria entre 1744 y 1752. El escultor italiano Giovan Domenico Olivieri desempeĆ±Ć³ un papel principal en los aƱos que estuvo al frente del taller de escultura del Palacio Real Nuevo, cuando puso en marcha por privilegio real una Academia privada que funcionĆ³ entre 1741 y 1744

De esta primera experiencia de alcance particular saldrĆ­a la idea de fundar una Academia que ya Olivieri expuso a Felipe V en 1742, pero que no llegĆ³ a materializarse hasta dos aƱos mĆ”s tarde y sĆ³lo como tal Junta Preparatoria. Su concepciĆ³n se debe sin duda a Olivieri pero sin dejar de reconocer la intervenciĆ³n decisiva de SebastiĆ”n de la Cuadra, marquĆ©s de Villarias, primer Secretario de Estado y del Despacho, a quien ademĆ”s debemos la venida a EspaƱa del escultor italiano. Olivieri redactĆ³ para aquella Junta Preparatoria unas ā€œReglas que se proponen al Exmo. SeƱor marquĆ©s de Villarias para que despuĆ©s de dos aƱos de prĆ”ctica que parecen convenientes por ahora, puedan contribuir a la formaciĆ³n de leyes para la Academia de Escultura, Pintura y Arquitectura que se intenta fundar en Madrid debajo la protecciĆ³n del Reyā€[i].

Se trata sin duda del primer intento de fijar unas bases estatutarias de un proyecto que contĆ³ con la aprobaciĆ³n real en julio de 1744, en el que por decisiĆ³n de Felipe V se vieron comprometidos tanto el propio marquĆ©s de Villarias, que serĆ­a el primer Protector de la Junta Preparatoria, como Fernando TriviƱo, primer Vice-Protector, sobre cuyas espaldas recaerĆ­a precisamente la tarea de elaborar los estatutos de la futura Academia cuando se extinguiese la Junta Preparatoria. Como Director General de la misma figurarĆ­a Olivieri, acompaƱado por seis maestros directores y otros tantos honorarios, todos ellos artistas de profesiĆ³n. La presencia real en esta primera Junta Preparatoria quedaba reforzada por la incorporaciĆ³n de cinco gentilhombres de la CĆ”mara del rey.


[i]BĆ©dat, Cl.: Lā€™AcadĆ©mie des Beaux Arts de Madrid, 1744-1808, Toulouse, Publications de lā€™UniversitĆ©, 1973, pp. 7 y ss. [traducciĆ³n espaƱola por la FundaciĆ³n Universitaria, Madrid, 1989].

TriviƱo, con una dilatada experiencia en el servicio de la AdministraciĆ³n, recibiĆ³ el encargo de redactar unos primeros estatutos que, desgraciadamente, no se conservan pero que nos consta existieron pues TriviƱo se refiere de un modo explĆ­cito en una carta dirigida a Miguel Herrero de Ezpeleta, fechada el 27 de febrero de 1747. En efecto, Ezpeleta, que habĆ­a sido secretario particular de Villarias y era por entonces Oficial Cuarto de la SecretarĆ­a de Estado, le habĆ­a devuelto a TriviƱo el borrador de los estatutos y Ć©ste agradece ā€œlas notas que los acompaƱan las que me han parecido tan discretas, prudentes y oportunas que ya tengo enteramente adoptada la mayor parte de ellasā€[i].

Son los primeros estatutos cuya existencia viene corroborada ademĆ”s por abundante documentaciĆ³n posterior, de tal modo que el propio TriviƱo, una vez recogidas las observaciones de Ezpeleta, remitĆ­a a JosĆ© de Carvajal y Lancaster, ahora el nuevo Secretario de Estado, para su correcciĆ³n y censura ā€œla minuta que en virtud de Reales Ć³rdenes he formado para el establecimiento de la Real Academia de Pintura, Escultura y Arquitectura [ā€¦] y suplica a V.E. que luego que la haya visto, y en caso de que merezca su aprobaciĆ³n, mande se me restituya para comunicarla a la Junta preparatoria de la Academia, en la que es necesario se examine, y concuerde, a fin de que con este requisito se la remita yo a V.E. para que facilitando la Real aprobaciĆ³n de S.M. se pueda poner en execuciĆ³nā€[ii].

He aquĆ­ el trĆ”mite de aquellos primeros estatutos cuya real aprobaciĆ³n se fue posponiendo, de tal modo que por fallecimiento de sus iniciales protagonistas cambiaron todos los actores: el nuevo monarca era Fernando VI desde 1746; Carvajal habĆ­a sido nombrado en aquel mismo aƱo Protector de la Academia, y a TriviƱo le sucediĆ³ Baltasar de Elgueta en 1748[iii]. En junio de este aƱo se ā€œremitiĆ³ a la Junta la minuta de los Estatutos que para el rĆ©gimen y gobierno de la Academia formĆ³ el Sor. Dn. Fernando TriviƱoā€ prolongĆ”ndose durante mucho tiempo su tramitaciĆ³n.

El contenido de estos primeros estatutos lo conocemos indirectamente a travĆ©s de las observaciones hechas por el escultor Felipe de Castro[iv] de las que se desprende la diferente concepciĆ³n que TriviƱo y el escultor tenĆ­an de la Academia. Para aquĆ©l la responsabilidad de la instituciĆ³n descansaba en el Vice-Protector y Consiliarios ā€“los antiguos Gentilhombres de CĆ”mara- y no en los artistas, mientras que para Felipe de Castro el control de la Academia debĆ­a estar en manos de los profesores, esto es, una corporaciĆ³n de artistas gestionada por y para los artistas, con una ineludible presencia no profesional afecta a la corona pero de limitado peso en la direcciĆ³n de la Academia, y tan sĆ³lo para darle un cierto tono, como se decĆ­a en el estatuto dedicado a los Consiliarios.


[i]Archivo de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, sign. 3-25/1: ā€œD. Fernando TriviƱo a D. Miguel Herrero de Ezpeleta remite los Estatutos de la Academia, y previene que los reparos que se le han ofrecido prevenir vienen puestos en unas esquelas dentro del pliego a donde corresponde. Madrid, 3 de mayo de 1747ā€.
 

[ii]Archivo R.A.B.A.S.F., sign. 3-25/1: ā€œCarta de D. Fernando TriviƱo a D. JosĆ© de Carvajal y Lancaster. Madrid, 30 de mayo de 1747ā€.

 
[iii]Archivo R.A.B.A.S.F., sign. 39-8/1: Nombramiento de Baltasar de Elgueta como Vice-Protector de la Academia, a propuesta de D. JosĆ© de Carvajal, para que en sus ā€œausencias y ocupaciones presida y gobierne la Junta con las mismas facultades que lo ha podido y debido hacer el difunto Dn. Fernando TriviƱo […] Buen Retiro, 10 de abril de 1748ā€.

[iv]BĆ©dat, ob. cit., pp. 43-46.
 

Bien sea por influencia de Felipe de Castro o por razones difĆ­ciles de precisar todavĆ­a, lo cierto es que aquel carĆ”cter eminentemente profesional se recogiĆ³ en los estatutos que, finalmente, sancionĆ³ Fernando VI el 8 de abril 1751. De estos tan sĆ³lo conocemos una copia manuscrita ya que nunca llegaron a conocer la letra impresa, a pesar de que en ellos figura una partida de seis mil reales de vellĆ³n ā€œque se considera importarĆ”n la crecida impresiĆ³n y encuadernaciĆ³n de estos estatutos que debe hacerse para repartir a los individuosā€[i].

Pese a que se trata de un texto bien estructurado su articulaciĆ³n resulta todavĆ­a algo enojosa, cuenta con alguna tachadura, dudas acerca de la ubicaciĆ³n del artĆ­culo referente a la dotaciĆ³n de la Academia, ademĆ”s de observarse la ausencia del artĆ­culo sobre el Protector ā€œpor haberse quedado el pliego 5 donde estaba escrito en casa de Wall uno de los dĆ­as de la Junta AcadĆ©micaā€. El contenido de estos estatutos evidencian lo ya manifestado sobre la idea de una Academia de, por y para artistas, donde junto al Protector, Vice-Protector y seis Consiliarios, pesaban decisivamente por nĆŗmero y capacidad ejecutiva los treinta y dos artistas que desempeƱaban los cargos de Director General, Maestros directores, Tenientes de maestros, Profesores y Sustitutos, a todos los cuales les correspondĆ­a una remuneraciĆ³n proporcional a su trabajo.

Estos estatutos de 1751 fueron la base sobre la que, finalmente, se fundĆ³ la Real Academia de Bellas Artes, segĆŗn Real Decreto de 12 de abril de 1752, de ahĆ­ que haya que subrayar su importancia. Sin embargo, es algo mĆ”s que sospechoso que nunca se llegaran a publicar, dando la sensaciĆ³n de una cierta interinidad, no dejando de sorprender que aƱos mĆ”s tarde todavĆ­a estuvieran reducidos a copias manuscritas que pasaron de mano en mano siendo Protector de la Academia don Ricardo Wall y Devreux, Primer Secretario de Estado, en cuya casa se habĆ­a quedado algĆŗn que otro pliego. Teniendo en cuenta que Wall fue nombrado Protector por el rey en 1754 cabe deducir que la referida y Ćŗnica copia de los estatutos de 1751, datan de esta fecha o poco mĆ”s[ii]. Parece deducirse por la documentaciĆ³n conservada que con la llegada de Wall se decidiĆ³ dar una suerte de golpe de mano a esta Academia de profesores para convertirla en un Ć³rgano controlado por la nobleza[iii]. Son clarividentes algunos datos procedentes del Archivo de la Academia que, aunque muy incompletos en estos aƱos, nos permiten conocer la existencia de unos ā€œEstatutos que se leyeron, corrigieron y enmendaron en Casa del Sr. Duque de Alba, haciendo de Secretario el Sr. Viceprotector [Tiburcio Aguirre], y se mandaron poner en limpio, los cuales con la copia en limpio se cotejaron en la Junta celebrada en Casa del Sr. Protector [Wall]; que no habiendo hallado reparo mandĆ³ se escribiesen en vitela para presentarlos a S.M. como se hizo; y firmĆ³ S.M. en 30 de mayo de 1757ā€[iv].



[i]Archivo R.A.B.A.S.F., sign. 3-32/1: ā€œCopia de los Estatutos que firmĆ³ el Rey en 8 de Abril de 1751. En tiempo de D. Joseph de Carbajalā€. Se trata de una copia prĆ”cticamente definitiva de los estatutos cuyo original debĆ­a estar en el Archivo de la Academia a juzgar por la nota que cierra el texto en el folio 17, el Ćŗltimo del que se compone este manuscrito.
 

[ii]Un papel suelto del Archivo de la Academia (sign. 3-33/1), fechado el 19 de marzo de 1755, dice ā€œCopia de los Estatutos que se entregaron al Sr. Dn. Ricardoā€, que sin duda se debe referir a Ricardo Wall.

 
[iii]BĆ©dat (ob. cit., pp. 65 y 416) recoge muy perspicazmente los nombres de los redactores de los nuevos estatutos: Fernando de Silva y Ɓlvarez de Toledo, duque de Alba; Antonio Ɓlvarez de Toledo, marquĆ©s de Villafranca; JoaquĆ­n Manrique de ZĆŗƱiga, conde de BaƱos; JoaquĆ­n de ZĆŗƱiga y Castro, duque de BĆ©jar; y AgustĆ­n de Montiano y Luyando.

 
[iv]Archivo R.A.B.A.S.F., sign. 3-34/1. No se conserva el texto de los estatutos.

No se conservan estos estatutos pero dada la fecha en que se refrendan con la firma del rey, en el dĆ­a mismo de su onomĆ”stica, no cabe la menor duda sobre que son los mismos estatutos que acabarĆ­an publicĆ”ndose en 1757, es decir, los primeros estatutos impresos de la Real Academia de San Fernando, pues Ć©ste y no otro fue el primer nombre de la Academia[i]. Su preĆ”mbulo resulta del mĆ”ximo interĆ©s ya que resume puntualmente lo sucedido en la Academia, distinguiendo muy bien la etapa de la Junta Preparatoria y el por quĆ© de su dilaciĆ³n mĆ”s allĆ” de los dos aƱos previstos, asĆ­ como la sorprendente reforma de los estatutos al poco tiempo de fundarse la Academia:
ā€œPor cuanto el Rey mi SeƱor y Padre [ā€¦] determinĆ³ fundar y dotar para las Tres Nobles Artes una nueva Real Academia. Y para que en su formaciĆ³n se procediese con acierto aprobĆ³ en trece de julio de mil setecientos cuarenta y cuatro un proyecto de Estudio pĆŗblico de ellas, bajo la direcciĆ³n de una Junta que formĆ³ con el tĆ­tulo de Preparatoria[…], con el fin de que se reconociese en la prĆ”ctica y experiencia de algunos aƱos las reglas que convendrĆ­a observar, sirviese la citada Junta como de ensayo, o modelo para el establecimiento de la futura Academia […], tuve a bien en doce de abril de mil setecientos cincuenta y dos elevarlos [los estudios] al grado de Academia Real […], dando para su gobierno las Leyes que por entonces parecieron oportunas, hasta tanto que yo tuviese a bien dar y mandar publicar los formales Estatutos con que ha de gobernarse perpetuamente la Academia. Y habiĆ©ndome representado Ć©sta su estado, las experiencias adquiridas desde su erecciĆ³n […] me pidiĆ³ le concediese los expresados formales Estatutos, y las Leyes para su gobierno y subsistencia […] he resuelto renovar la citada creaciĆ³n de la Academia de doce de abril de mil setecientos cincuenta y dos […], anulando […] los Estatutos firmados de mi Real mano [ā€¦] y en cualesquiera otras Ɠrdenes y Decretos todo aquello que directa, o indirectamente, se oponga a lo contenido en los presentes, por haber manifestado la experiencia no ser conveniente ni conforme a mis intenciones: siendo mi expresa voluntad que en todo y por todo se cumplan, guarden y ejecuten las Leyes y Estatutos siguientes […]ā€.

En otras palabras, estamos ante una verdadera refundaciĆ³n de la Academia que, con unos estatutos diferentes y una mayor cuantĆ­a en su dotaciĆ³n, iniciĆ³ una etapa nueva. Lo mĆ”s sustancioso de los nuevos estatutos radicaba en el traspaso de la responsabilidad Ćŗltima de la Academia desde las manos de los artistas a la de los Consiliarios, es decir a la nobleza. Baste recordar, entre otros muchos aspectos, que los Consiliarios pasaron de meros espectadores, mĆ”s o menos preclaros y brillantes, en los estatutos de 1751, que no estaban obligados a asistir a todas las Juntas, a ser las piezas claves en el gobierno de la Academia. AsĆ­, en el nuevo aparatado dedicado a los Consiliarios en los estatutos de 1757, se dice que asistirĆ”n con voz y voto a todas las Juntas, hasta el punto de que faltando el Protector o Vice-Protector las convocarĆ­a y presidirĆ­a el Consiliario mĆ”s antiguo, absteniĆ©ndose en aquellas votaciones de carĆ”cter facultativo pero autorizando su resultado. Para que no quedara lugar a duda sobre el papel de los Consiliarios en la Academia los nuevos estatutos recalcan que su principal cometido ā€œha de ser tratar, y resolver con el Protector y Vice-Protector en las Juntas Particulares todos los negocios de gravedad, como son los gastos extraordinarios considerables, y ademĆ”s de las materias que se expresan en estos Estatutos todas aquellas que interesen el cuerpo de la Academia […]. Por lo mucho que importa para excitar la aplicaciĆ³n la presencia de personas autorizadas, encargo a los Consiliarios la asistencia, no sĆ³lo a las Juntas, sino es tambiĆ©n a los Estudios de la Academia. En poder de uno de los Consiliarios estarĆ” siempre una de las tres llaves de la Arca, y las dos en el Vice-Protector, y Secretario, sin que con motivo alguno puedan cederlas a otro sin noticia del Vice-Protector: y sea siempre Consiliario el que la tengaā€[ii]. AƱƔdase a ello el refuerzo de los AcadĆ©micos de Honor quienes, en las Juntas Particulares y Ordinarias a las que asistieren, tendrĆ­an voz y voto, hasta el punto de presidir las propias Juntas en defecto del Protector, Vice-Protector y Consiliarios.

De este tenor es todo cuanto se refiere al gobierno de la Academia en los estatutos de 1757, poniendo en evidencia la quiebra de confianza que habĆ­a producido la gestiĆ³n de la Academia en manos de los artistas durante los aƱos anteriores.

Muchas cosas podrĆ­an decirse del contenido de los estatutos de 1757, pues perfilaron el procedimiento seguido por la Academia hasta bien entrado el siglo XIX, pero no queremos dejar de mencionar su repercusiĆ³n en los estatutos de las futuras Reales Academias de EspaƱa. Sirva de ejemplo la fundaciĆ³n de la Academia de San Carlos de Valencia, a propuesta de la de San Fernando en 1760, que despuĆ©s del peregrinaje por su correspondiente Junta Preparatoria, alcanzĆ³ por gracia de Carlos III la consideraciĆ³n de Real Academia (1765). Para ello era necesario redactar unos estatutos que previamente se sometieron a la censura y aprobaciĆ³n de la de San Fernando y que, naturalmente, con las lĆ³gicas diferencias, resultaron ser una transcripciĆ³n prĆ”cticamente literal y con idĆ©ntico Ć­ndice que los estatutos de San Fernando de 1757, sancionados por el rey en 1768[iii].

Dentro del siglo XVIII hubo intentos de modificar los estatutos pero tan sĆ³lo en aquello que afectaba a la enseƱanza y no al carĆ”cter mismo de la Academia, lo cual era lĆ³gico si se tienen en cuenta los cambios estĆ©ticos producidos en la segunda mitad del siglo, en el decidido paso hacia el neoclasicismo. Pero ninguna alteraciĆ³n se produjo en los estatutos, como recoge Caveda, y las nuevas ideas de Mengs para transformar la Academia cayeron en el olvido: ā€œEncontraba este proyecto la aquiescencia de las personas mĆ”s ilustradas. Azara, Ponz, Jovellanos, LLaguno, Hermosilla, cuantos amaban las Artes y habĆ­an dado pruebas de conocerlas, le concedĆ­an sus simpatĆ­as, considerĆ”ndole no sĆ³lo Ćŗtil, sino necesario. Mas, por desgracia, para realizarle era preciso infundir otro espĆ­ritu a la Academia; darle otra organizaciĆ³n; variar sus Estatutos. Los que la recogĆ­an acomodĆ”banse primero al mecanismo de las escuelas que a las funciones de una corporaciĆ³n esencialmente consagrada a propagar el buen gusto de las Artes, ilustrar su historia y promoverlas con Ć©xito cumplidoā€.

Sin duda se vislumbra aquĆ­ un quiebro que no fructificarĆ” hasta el siglo XIX, pues Mengs pensaba que la Academia, ademĆ”s de enseƱar debĆ­a cumplir otras funciones: ā€œEn su propĆ³sito de regenerarlas [las Artes], trabajĆ³ Mengs lo que creĆ­a mĆ”s a propĆ³sito para conseguirlo, abrigando la ilusiĆ³n de que su misma bondad y las circunstancias que los exigĆ­an les asegurarĆ­a una aprobaciĆ³n unĆ”nime. Pero las variaciones que en ellos se introducĆ­an eran harto radicales y se desviaban notablemente de los puestos en observancia, para que no hiriesen la susceptibilidad del mayor nĆŗmero de los profesores, contrariando las convicciones adquiridas bajo otras influencias y otras ideas […] no se concibiĆ³ la existencia de la Academia sino de la manera que se hallaba originalmente, y el pensamiento de Mengs, a pesar del voto de los inteligentes, fue desechadoā€ de tal modo que los ā€œprimitivos Estatutos continuaron observĆ”ndose religiosamenteā€[iv].


[i]Estatutos de la Real Academia de S. Fernando. En Madrid: en Casa de D. Gabriel Ramƭrez, Impresor de la Real Academia. AƱo MDCCLVII.
 

[ii]Estatutosā€¦, pp. 15-17.

 
[iii]Estatutos de la Real Academia de San Carlos, Valencia, Imp. de Benito Monfort, 1828.

 
[iv]Caveda, J.: Memorias para la Historia de la Real Academia de San Fernando y de las Bellas Artes en EspaƱa, Madrid, Imp. de Manuel Tello, 1867, vol. I, pp. 152-153.
 

Nada notable se produce en el orden estatutario hasta el siglo XIX, al establecerse una separaciĆ³n formal entre la Real Academia de San Fernando ā€“que nunca se llamĆ³ en este tiempo ā€œde Bellas Artesā€- y la que desde 1844 fue Escuela de Nobles Artes, dependiente de la Academia, como no podĆ­a ser de otro modo. Es sin duda el cambio mĆ”s profundo de la historia de la Academia que le llevarĆ­a, ya en la segunda mitad del siglo XX, a desvincularse totalmente de la enseƱanza que paradĆ³jicamente habĆ­a sido su razĆ³n de ser.

Todo esto se debe a un Real Decreto de 25 de septiembre de 1844 en cuyo preĆ”mbulo se dice literalmente: ā€œTiempo hace ya que se reclama por todos los amantes de las bellas artes una reforma radical de su enseƱanza, a fin de elevarla a la altura que tiene en otras naciones europeas, dĆ”ndole la extensiĆ³n que necesita para formar profesores. Cierto es que la Real Academia de San Fernando ha desplegado siempre el mĆ”s laudable celo en favor de esta enseƱanza; pero escasa de medios, no ha podido menos de darla incompleta […]ā€.

Reinaba en aquel momento Isabel II y estos cambios coincidieron con la llegada de los moderados al poder, encabezados por NarvĆ”ez, figurando entre sus ministros Pedro JosĆ© Pidal, acadĆ©mico de San Fernando por la SecciĆ³n de Arquitectura. De aquĆ­ que los estudios de arquitectura alcanzaran muy pronto una vida propia e independiente de la mencionada Escuela de Nobles Artes, con lo que se fue haciendo cada vez mĆ”s evidente la cesura producida entre la Academia y las enseƱanzas artĆ­sticas[i]. La nueva Escuela de Nobles Artes contĆ³ inmediatamente con un reglamento para su ā€œrĆ©gimen y organizaciĆ³nā€, publicado en 1845[ii], y al aƱo siguiente se aprobaron los nuevos estatutos de la que desde entonces se llamarĆ­a Real Academia de Nobles Artes de San Fernando[iii].

De la separaciĆ³n entre Academia y Escuela surgiĆ³ una nueva Academia en cuya organizaciĆ³n y gobierno recuperaron terreno los artistas. Desaparecieron los AcadĆ©micos Honorarios, haciendo a todos los individuos de la corporaciĆ³n ā€œiguales en consideraciones y prerrogativasā€. Se limitĆ³ el nĆŗmero de los miembros de la Academia, organizĆ”ndolos por vez primera en secciones: pintura, escultura y arquitectura, en este orden. Se contempla la existencia de comisiones; se establecen juntas generales a la que tienen derecho a asistir todos los individuos de la corporaciĆ³n; se seƱala la existencia de acadĆ©micos ā€œcorresponsalesā€; se nombra una Junta de Gobierno y, en fin se vislumbra una Academia que estĆ” en el origen de la actual, a travĆ©s de treinta y seis artĆ­culos.

En el Ćŗltimo de estos artĆ­culos se dice expresamente, y tambiĆ©n por primera vez, que la Academia debĆ­a redactar un reglamento y elevarlo al Gobierno para su aprobaciĆ³n, pero Ć©ste no se llegĆ³ a aprobar nunca a pesar de que una comisiĆ³n en la que estaban, entre otros, JosĆ© de Madrazo, trabajĆ³ mucho[iv] en un texto firmado el 7 de abril de 1849 y sometido a la Academia en su Junta General de 10 de junio de 1849[v]. En su articulado se reconoce ya la espina dorsal de los futuros reglamentos aprobados y publicados de la Academia a lo largo de los siglos XIX y XX.

DespuĆ©s de varias tentativas para aprobar dentro de la propia corporaciĆ³n el reglamento, se enviĆ³ finalmente al Gobierno uno el 22 de agosto de 1852[vi] que nunca se llegĆ³ a publicar y que desconocemos si estuvo en vigencia, pero del que se conserva una copia en el Archivo de la Academia[vii]. Esta carencia habĆ­a obligado a desarrollar reglamentos sectoriales, sea para los concursos[viii], para los pensionados[ix], para los empleados y dependientes de la casa[x], o para el servicio de la SecretarĆ­a y del Archivo[xi], entre otros.


[i]NavascuĆ©s, P.: ā€œLa creaciĆ³n de la Escuela de Arquitectura de Madridā€, en Madrid y sus arquitectos. 150 aƱos de la Escuela de Arquitectura de Madrid, Madrid, Comunidad de Madrid, 1996, pp. 23-34.
 

[ii]Real Decreto, Ɠrdenes y Reglamento para la organizaciĆ³n y rĆ©gimen de la Escuela de Nobles Artes de la Academia de San Fernando, Madrid, Imprenta Nacional, 1845.
 

[iii]Estatutos de la Real Academia de Nobles Artes de San Fernando Decretados por S. M. en 1Āŗ de abril de 1846, Madrid, Imprenta Nacional, 1846.
 

[iv]Archivo R.A.B.A.S.F., sign. 19-19/1: ā€œProyecto de Reglamento Interior para la Academiaā€, presentado en la Junta General de 9 de abril de 1848.

 
[v]Archivo R.A.B.A.S.F., sign. 19-19/1: ā€œReglamento de la Academia de San Fernandoā€. Consta de cinco capĆ­tulos y sesenta y tres artĆ­culos.

 
[vi]Archivo R.A.B.A.S.A.F., sign. 54-9/4: ā€œReglamento interior de la Real Academia de Nobles Artes de San Fernando que se remitiĆ³ en 22 de agosto de 1852 para la aprobaciĆ³n del Gobiernoā€.

 
[vii]Archivo R.A.B.A.S.F., sign.: 19-19/1: ā€œReglamento de la Real Academia de Nobles Artes de San Fernando. 7 de agosto de 1852ā€. Consta de sesenta y nueve artĆ­culos.
 

[viii]Real Academia de Nobles Artes de San Fernando. Reglamento para el concurso (pintura, escultura y grabado en dulce), Madrid, Imp. Vda. de JordƔn e Hijos, 1847.

 
[ix]Real Academia de Nobles Artes de S. Fernando. Reglamento Interior de la Academia para los ejercicios de los opositores a las pensiones decretadas por el Gobierno de S. M. con fecha 24 de mayo de 1847, Madrid, Imp. Vda. de JordƔn e Hijos, 1847.
 

[x]Archivo R.A.B.A.S.F., sign. 95-4/5: ā€œReglamento para el servicio interior de la Academia en lo relativo a sus empleados y dependientes. 1857ā€.

 
[xi]Archivo R.A.B.A.S.F., sign. 95-4/5: ā€œReglamento para el servicio de SecretarĆ­a y Archivo. 1857. Reformado en 1864ā€.

De este modo, la Academia no conociĆ³ un reglamento hasta que se aprobaron los nuevos estatutos de 1864[i] que, en sus cinco capĆ­tulos y cuarenta y siete artĆ­culos, dieron lugar a un pormenorizado reglamento publicado un aƱo despuĆ©s. Inicialmente no deja de llamar la atenciĆ³n la corta vida de los anteriores estatutos de 1846, pues no habĆ­an cumplido aĆŗn los veinte aƱos de vigencia, pero las nuevas tareas asignadas por el Gobierno a la Academia justificaban una revisiĆ³n de aquellos. Por otra parte, la estructura y jerarquĆ­a interna de la Academia conociĆ³ cambios sustanciales que la alejaban aĆŗn mĆ”s del modelo dieciochesco para reconocer en ella a una instituciĆ³n mĆ”s Ć”gil y moderna al compĆ”s del tiempo que le tocĆ³ vivir, perdiendo del todo el carĆ”cter estamental que tuvo aƱos atrĆ”s. En este sentido resulta muy significativa la desapariciĆ³n de los seis Consiliarios que aĆŗn conservaba en los estatutos de 1846. Al propio tiempo, el objeto mismo de la Academia queda explĆ­cito en su primer artĆ­culo, no dejando la menor duda sobre su misiĆ³n, al margen de las enseƱanzas artĆ­sticas que no se mencionan en ningĆŗn caso. AsĆ­, la finalidad de la Academia de San Fernando era ā€œpromover el estudio y cultivo de las tres Nobles Artes, Pintura, Escultura y Arquitectura[ii], estimulando su ejercicio y difundiendo el buen gusto artĆ­stico con el ejemplo y doctrinaā€, es decir, una actividad fundamentalmente teĆ³rica y crĆ­tica que se sustanciarĆ­a a travĆ©s de un plan de publicaciones (diccionarios, monografĆ­as, traducciones, etcĆ©tera), exposiciones, colecciones artĆ­sticas, ademĆ”s de nuevos cometidos como la inspecciĆ³n de museos y la restauraciĆ³n de monumentos. En cualquier caso unos objetivos absolutamente diferentes de los que hasta entonces habĆ­a perseguido la Academia. Ello exigiĆ³, por ejemplo, la creaciĆ³n de comisiones permanentes dedicadas a la conservaciĆ³n de monumentos y a la inspecciĆ³n de museos, pues la Academia fue la instituciĆ³n que se hizo cargo de la ComisiĆ³n Central de Monumentos HistĆ³ricos y ArtĆ­sticos, creada en 1844 e incorporada fĆ­sica y administrativamente al edificio de la Academia en 1859, con toda su abundante e importante documentaciĆ³n, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de InstrucciĆ³n PĆŗblica de 1857[iii].

En aquellos estatutos de 1864 se redujo prĆ”cticamente a la mitad el nĆŗmero de acadĆ©micos, pasando de un Presidente, seis Consiliarios y sesenta acadĆ©micos, en 1846, a treinta y seis acadĆ©micos entre los que se incluyen los cargos de Director, Secretario, Censor, Bibliotecario-Conservador y Tesorero que, como el resto de los AcadĆ©micos de NĆŗmero, percibirĆ­an una dieta por las asistencias a las juntas generales, esto es veinte reales de vellĆ³n por sesiĆ³n. Se simplificaron igualmente las juntas, reduciĆ©ndolas a dos tipos, ordinarias y extraordinarias, en otras palabras, cabe advertir una verdadera refundaciĆ³n de la Academia en los estatutos de 1864, asĆ­ como en su prolijo reglamento[iv], que estĆ” en la base de la posterior redacciĆ³n de los reglamentos interiores que a aquĆ©l siguieron hasta alcanzar el presente de 2005.


 
[i]Estatutos de la Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, aprobados por S. M. en 20 de abril de 1864, Madrid, Imp. de M. Tello, 1864.

 
[ii]Aunque no se menciona el grabado Ć©ste se contemplaba incluido y dividido entre las secciones de pintura y escultura, segĆŗn se tratase de grabado en dulce o grabado en hueco.

 
[iii]Archivo R.A.B.A.S.F., sign. 339/3: ā€œEscrito de Eugenio de la CĆ”mara dando cuenta de las disposiciones de la Ley de InstrucciĆ³n PĆŗblica y del traslado a la Academia de ComisiĆ³n Central de Monumentosā€.

 
[iv]Reglamento Interior de la Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, Madrid, Imp. de M. Tello, 1865.

Como era previsible, con la llegada de la I RepĆŗblica se redactaron y aprobaron unos nuevos estatutos que no obstante son literalmente los mismos que los isabelinos de 1864, salvo leves matices, un cambio en el tĆ­tulo de la corporaciĆ³n y la presencia de una nueva secciĆ³n. En efecto, el 12 de diciembre de 1873 el Gobierno de la RepĆŗblica aprobaba un proyecto de estatutos para la que a partir de este momento se conocerĆ­a como Academia de Bellas Artes de San Fernando[i], es decir, desaparecĆ­a el tĆ­tulo de real y, pasaba a denominarse Academia de Bellas Artes manteniendo el patronazgo del santo rey. CreciĆ³, en cambio, el nĆŗmero de acadĆ©micos que pasĆ³ de treinta y seis en 1864 a cuarenta y ocho, pero este crecimiento se debĆ­a a los doce miembros que a partir de aquel momento tendrĆ­a la nueva SecciĆ³n de MĆŗsica, sin duda la mayor novedad de estos estatutos. En su artĆ­culo quinto se recoge la necesidad de redactar el correspondiente reglamento ā€œcon sujeciĆ³n a lo previsto en estos estatutosā€ y al igual que existe una correspondencia literal entre los estatutos de 1864 y 1873, tambiĆ©n el nuevo reglamento interior de la Academia, publicado en 1874[ii], coincide en todo con el texto del reglamento de 1865, salvo aquellas novedades aportadas en relaciĆ³n con la mĆŗsica.
A partir de aquĆ­ bien puede decirse que en el historial de los estatutos y reglamentos de la Academia, que bajo la RestauraciĆ³n alfonsina recuperĆ³ el tĆ­tulo de Real Academia, sĆ³lo cabe encontrar modificaciones parciales de determinados artĆ­culos en funciĆ³n de cambios puntuales, de tal manera que asistiremos a continuas reediciones de los estatutos de 1873, como sucediĆ³ en las de 1895, 1915[iii] y 1925. La misma suerte corren los reglamentos aparecidos en 1914 y 1944, que recogen ā€œalgunas modificaciones impuestas por el usoā€[iv].

En la segunda mitad del siglo XX se modificaron varias veces los estatutos, unas veces de forma directa y en otros casos por afectarle disposiciones generales que alcanzaban a las Reales Academias integradas en el Instituto de EspaƱa[v]. En el primer caso, por su significaciĆ³n, cabe mencionar la separaciĆ³n de las funciones de Bibliotecario y Conservador que hasta 1954 habĆ­an sido desempeƱadas por un sĆ³lo acadĆ©mico, el Bibliotecario-Conservador, y que desde entonces lo serĆ­an por el Bibliotecario y el Conservador del Museo[vi]. AsĆ­ mismo, en 1982, se modificaron algunos artĆ­culos entre los que se encontraba el que definĆ­a las clases de acadĆ©micos, incorporando la figura del acadĆ©mico ā€œsupernumerarioā€[vii] que desaparecerĆ­a poco despuĆ©s por otro decreto de 1987. Las dos novedades mĆ”s importantes sin duda se refieren a la incorporaciĆ³n a la Academia de la fotografĆ­a, cinematografĆ­a, televisiĆ³n y vĆ­deo como nuevas formas de expresiĆ³n artĆ­stica[viii], primero incorporadas a la SecciĆ³n de Escultura pero con secciĆ³n propia desde los actuales estatutos de 2004, llamada ā€œNuevas Artes de la Imagenā€.

En funciĆ³n de estos cambios los reglamentos han ido variando como puede verse en los de 1984 y 1997, hasta llegar al aprobado en 2005, que ha supuesto una renovaciĆ³n profunda de su articulado para adecuarlo a un tiempo, sin duda complejo, que es cada vez mĆ”s exigente con la gestiĆ³n de la corporaciĆ³n. Ello explica el refuerzo de la mesa de la Academia con el nuevo cargo de Vice-director que lleva anejo el cargo de Tesorero.

Pedro NavascuƩs


[i]Gaceta de Madrid, 28 de mayo de 1874, pp. 534-535.

 
[ii]Reglamento Interior de la Academia de Bellas Artes de San Fernando, Madrid, Imp. y FundiciĆ³n de M. Tello, 1874.
 

[iii]Esta ediciĆ³n, por ejemplo, recogĆ­a la modificaciĆ³n de los artĆ­culos 12 y 41 referentes a la toma de posesiĆ³n de los AcadĆ©micos de NĆŗmero, siendo en todo lo demĆ”s igual a los estatutos de 1873. La modificaciĆ³n fue aprobada por Real Decreto de 3 de diciembre de 1915.

 
[iv]Reglamento Interior de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, Madrid, Imp. de San Francisco de Sales, 1914. Se suprime en esta ediciĆ³n la ComisiĆ³n de los Monumentos ArquitectĆ³nicos de EspaƱa ā€œpor no existir ya dicha publicaciĆ³nā€ (p. 3).
 

[v]Decreto de 14 de mayo de 1954 sobre provisiĆ³n de vacantes en las Reales Academias; Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se completan las normas del de 14 de mayo de 1954 sobre provisiĆ³n de vacantes en las Reales Academias, a peticiĆ³n de la Mesa del Instituto de EspaƱa; Decreto 558/1963, de 14 de mayo, sobre elecciĆ³n de AcadĆ©micos Numerarios en las Reales Academias que componen el Instituto de EspaƱa; Decreto 1333/1963, de 30 de mayo, sobre procedimiento para la provisiĆ³n de vacantes en las Reales Academias que integran el Instituto de EspaƱa.

 
[vi]Decreto de 21 de mayo de 1954 por el que se aprueba la modificaciĆ³n de los estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

 
[vii]Real Decreto 1737/1982, de 9 de julio, sobre reforma parcial de los estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

 
[viii]Real Decreto 1101/1987, de 10 de julio, sobre reforma parcial de los estatutos de la Real Academia de Bellas artes de San Fernando.
 
 

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