Estatutos y reglamento de la Academia
Los Estatutos aprobados en 2005 han supuesto una renovaciĆ³n profunda de su articulado para adecuarlo a un tiempo, sin duda complejo, que es cada vez mĆ”s exigente con la gestiĆ³n de la corporaciĆ³n.
CAPĆTULO 1. Objeto de la Academia
ArtĆculo 1. Objeto.
El objeto de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando es fomentar la creatividad artĆstica, asĆ como el estudio, difusiĆ³n y protecciĆ³n de las artes y del patrimonio cultural, muy particularmente de la pintura, la escultura, la arquitectura, la mĆŗsica y las nuevas artes de la imagen.
ArtĆculo 2. Funciones.
La Academia cumplirĆ” el objeto de su instituto:
a) Fomentando y organizando exposiciones, conciertos, conferencias y cursos destinados a artistas, estudiantes y pĆŗblico en general.
b) Convocando concursos y premios, asĆ como enviando a sus representantes a los patronatos, Ć³rganos de gobierno de los museos pĆŗblicos e instituciones culturales, jurados de concursos y comisiones de alcance artĆstico, cuando se solicite a la Academia o lo dispongan las normas reguladoras de las entidades correspondientes.
c) Estudiando y debatiendo las cuestiones relacionadas con las artes en general.
d) Recogiendo, conservando, publicando y exhibiendo adecuadamente cuadros, esculturas, dibujos, estampas, diseƱos, planos y maquetas de arquitectura, manuscritos, obras e instrumentos musicales, fotografĆas, pelĆculas, libros, discos y objetos de arte.
e) Velando por la conservaciĆ³n y enriquecimiento del patrimonio histĆ³rico, natural y cultural de EspaƱa y proponiendo a las autoridades pĆŗblicas competentes (entidades autonĆ³micas y locales) cuanto juzgue conveniente para su progreso, conocimiento y protecciĆ³n.
ArtĆculo 3. Consultas y dictĆ”menes.
La Academia atenderĆ” las consultas que le hagan la AdministraciĆ³n del Estado, las Administraciones de las comunidades autĆ³nomas y las entidades locales, y emitirĆ” los dictĆ”menes, juicios y propuestas procedentes, en las materias de su competencia.
ArtĆculo 4. Normas del patrimonio histĆ³rico espaƱol.
La Academia cuidarĆ” de la correcta aplicaciĆ³n y respeto de las disposiciones reguladoras del patrimonio histĆ³rico espaƱol, e instarĆ” su adecuado cumplimiento a las autoridades competentes. Estas normas serĆ”n aplicables a las relaciones de la corporaciĆ³n con los organismos que deban atender y tutelar la conservaciĆ³n de los bienes muebles e inmuebles, integrantes de aquĆ©l.
ArtĆculo 5. FormaciĆ³n de su reglamento.
La Academia formarĆ” su reglamento con sujeciĆ³n a lo prescrito en estos estatutos, estableciendo el orden con que ha de proceder en sus trabajos y el que ha de seguir en las discusiones y en la organizaciĆ³n de las secciones respectivas.
CAPĆTULO 2. OrganizaciĆ³n de la Academia
ArtĆculo 6. Miembros de la Academia.
1. La Academia consta de:
a) 56 AcadĆ©micos de NĆŗmero, de nacionalidad espaƱola, que podrĆ”n ser residentes en todo el territorio nacional.
b) AcadĆ©micos Honorarios, que podrĆ”n ser espaƱoles o extranjeros. Sus medallas serĆ”n designadas por letras mayĆŗsculas, de la A a la P, ambas inclusive.
c) AcadƩmicos Correspondientes, espaƱoles y extranjeros.
2. Cuando un AcadĆ©mico de NĆŗmero no haya asistido a un mĆnimo de seis sesiones anuales durante tres aƱos consecutivos, la Academia, conservĆ”ndole todas sus prerrogativas, elegirĆ” un AcadĆ©mico con iguales deberes y derechos que los demĆ”s AcadĆ©micos de NĆŗmero. El total de AcadĆ©micos nombrados en estas condiciones no podrĆ” exceder de 12, sin que pueda procederse a la elecciĆ³n de mĆ”s de tres por aƱo. Estas medallas irĆ”n numeradas del 57 al 68. El AcadĆ©mico asĆ elegido pasarĆ” automĆ”ticamente a ocupar la primera vacante que se produzca en las medallas 1 a 56, en su respectiva secciĆ³n y clase, quedando libre la medalla que hasta entonces viniera poseyendo.
3. Cuando un AcadĆ©mico Correspondiente espaƱol lleve dos aƱos consecutivos sin contacto alguno, personal o por escrito, con la Academia, o incumpla sus obligaciones con respecto a la corporaciĆ³n, Ć©sta podrĆ” tomar el acuerdo de darle de baja en sus registros.
ArtĆculo 7. Secciones de la Academia.
La Academia se dividirĆ” en cinco secciones: Pintura, Escultura, Arquitectura, MĆŗsica y Nuevas Artes de la Imagen.
Corresponden a la primera, tercera y cuarta 12 AcadĆ©micos de NĆŗmero, y 10 a la segunda y quinta.
ArtĆculo 8. AcadĆ©micos de NĆŗmero por secciĆ³n.
Sin perjuicio de lo previsto en los artĆculos 6 y 7, en cada secciĆ³n salvo en la de Nuevas Artes de la Imagen, en que se limitarĆ”n a tres, habrĆ” cuatro plazas de AcadĆ©micos de NĆŗmero ocupadas por personas que hayan acreditado su competencia en las artes, publicando obras sobre la materia o distinguiĆ©ndose en la enseƱanza o cultivo de materias de estĆ©tica o arte, en la colecciĆ³n de obras artĆsticas o por su mecenazgo, o en la protecciĆ³n, conservaciĆ³n y enriquecimiento del patrimonio histĆ³rico espaƱol.
ArtĆculo 9. Nombramiento de AcadĆ©mico Honorario.
El nombramiento de AcadĆ©mico Honorario deberĆ” recaer en persona de gran reputaciĆ³n artĆstica o intelectual por su obra, escritos o actuaciones.
ArtĆculo 10. ConcesiĆ³n del tĆtulo de AcadĆ©mico Correspondiente.
La Academia podrĆ” conceder el tĆtulo de AcadĆ©mico Correspondiente a las personas que juzgue acreedoras de esa distinciĆ³n por el mĆ©rito de sus trabajos en los campos del arte, la estĆ©tica o el patrimonio histĆ³rico y cultural, o en recompensa por servicios prestados en el descubrimiento, estudio o conservaciĆ³n de obras de arte o de documentos interesantes sobre ellas.
ArtĆculo 11. Procedimiento de cobertura de vacantes.
Cuando ocurra alguna vacante de AcadĆ©mico de NĆŗmero se pondrĆ” en conocimiento del Ministerio de EducaciĆ³n, Cultura y Deporte, para su publicaciĆ³n en el Ā«BoletĆn Oficial del EstadoĀ».
A partir de la fecha del anuncio de la vacante en el Ā«BoletĆn Oficial del EstadoĀ», se abrirĆ” un plazo de un mes para la admisiĆ³n de propuestas.
Nadie podrĆ” presentar personalmente su candidatura al puesto de AcadĆ©mico. Solamente se admitirĆ”n las que sean propuestas firmadas por tres AcadĆ©micos. No se tramitarĆ”n las que lleven mĆ”s de tres firmas. Las propuestas deberĆ”n ir acompaƱadas de una relaciĆ³n de mĆ©ritos del candidato.
La sesiĆ³n en que deba procederse a la votaciĆ³n del nuevo AcadĆ©mico quedarĆ” vĆ”lidamente constituida cuando se encuentren presentes la mitad mĆ”s uno de los AcadĆ©micos de NĆŗmero con derecho a voto.
Para ser elegido AcadĆ©mico en primera votaciĆ³n, el candidato habrĆ” de obtener el voto favorable de las dos terceras partes de los AcadĆ©micos Numerarios con derecho a voto.
Si en la primera votaciĆ³n ningĆŗn candidato resultara elegido, se procederĆ” en la misma sesiĆ³n a nueva votaciĆ³n y serĆ” elegido el que obtenga el voto favorable de los dos tercios de los AcadĆ©micos Numerarios con derecho a voto que hubieran participado en la primera votaciĆ³n.
Si tampoco en la segunda votaciĆ³n ningĆŗn candidato resultara elegido, se procederĆ” en la misma sesiĆ³n a una tercera votaciĆ³n, en la que bastarĆ” que obtenga algĆŗn candidato el voto favorable de la mitad mĆ”s uno de los AcadĆ©micos Numerarios con derecho a voto que hubieran participado en la primera votaciĆ³n, y si ninguno lo obtuviese, se anunciarĆ” de nuevo la vacante, de acuerdo con lo dispuesto en el primer pĆ”rrafo de este artĆculo. En esta Ćŗltima votaciĆ³n, de ser impar el total de votos expresados, se entenderĆ” mitad mĆ”s uno a la mitad aritmĆ©tica mĆ”s 0,5.
En todas estas votaciones se admitirĆ” el voto por carta de los AcadĆ©micos Numerarios con derecho a voto que no puedan asistir a la sesiĆ³n, computĆ”ndose a efectos de las mayorĆas de voto establecidas en este artĆculo. En cualquier caso, los votos con todos los candidatos sin tachar, o todos tachados, se entenderĆ”n como votos en blanco; igual consideraciĆ³n tendrĆ”n los votos nulos.
ArtĆculo 12. Plazo de toma de posesiĆ³n.
El elegido para AcadĆ©mico de NĆŗmero deberĆ” tomar posesiĆ³n en el tĆ©rmino de dos aƱos. En los casos de impedimento legĆtimo, a juicio de la Academia, se prorrogarĆ” por un aƱo el citado plazo. Cumplido este tĆ©rmino sin que se haya verificado la toma de posesiĆ³n, se anunciarĆ” la vacante de su plaza en la forma ordinaria, reservando al electo el derecho de presentar posteriormente su discurso de ingreso, en cuyo caso ocuparĆ”, sin votaciĆ³n, la primera vacante que ocurra en su secciĆ³n y de su clase, sin dar lugar a la convocatoria que prescribe el artĆculo 11.
ArtĆculo 13. Obligaciones de los AcadĆ©micos de NĆŗmero.
SerĆ” obligaciĆ³n de los AcadĆ©micos de NĆŗmero contribuir con sus trabajos artĆsticos y literarios a los fines de la Academia, asistir a sus reuniones y votar en todos los asuntos que lo requieran. Los Honorarios y Correspondientes deberĆ”n concurrir al mismo objeto con trabajos y noticias de interĆ©s para el arte.
ArtĆculo 14. Gratificaciones por asistencia.
Los AcadĆ©micos de NĆŗmero percibirĆ”n de los fondos propios de la corporaciĆ³n las asistencias que se determinen.
ArtĆculo 15. RetribuciĆ³n por participaciĆ³n en obras de la Academia.
Los AcadĆ©micos que tomen parte en las obras que la Academia promueva recibirĆ”n una retribuciĆ³n proporcionada a la importancia y extensiĆ³n de sus trabajos, que serĆ”n propiedad de la Academia.
ArtĆculo 16. Responsabilidad de los autores de las obras.
Los autores de las obras que la Academia publique serĆ”n responsables de su doctrina; la corporaciĆ³n, al imprimirlas, sĆ³lo reconoce que son merecedoras de ver la luz pĆŗblica.
ArtĆculo 17. Secciones.
La Academia entenderƔ en los asuntos de su competencia, previo dictamen de las secciones o de las comisiones, en su caso. Las secciones despacharƔn privativamente los asuntos que se les encomienden.
Todos los AcadĆ©micos pueden asistir y tomar parte en los debates de las secciones, aunque sĆ³lo podrĆ”n votar cuando formen parte de Ć©stas.
ArtĆculo 18. Comisiones.
Las comisiones de la Academia serƔn permanentes y especiales. SerƔn comisiones permanentes:
a) La de AdministraciĆ³n.
b) La de Monumentos y Patrimonio HistĆ³rico.
c) La del Museo y Exposiciones.
d) La de CalcografĆa.
e) La del Taller de Vaciados y Reproducciones.
f) La de Archivo, Biblioteca y Publicaciones.
Por acuerdo de la ComisiĆ³n de AdministraciĆ³n, podrĆ”n reunirse conjuntamente dos o mĆ”s comisiones.
ArtĆculo 19. FormaciĆ³n de las comisiones.
Las comisiones permanentes serĆ”n elegidas por la Academia, y estarĆ”n compuestas, salvo las de AdministraciĆ³n y Monumentos y Patrimonio HistĆ³rico, por cinco miembros y dos suplentes; las especiales serĆ”n nombradas por el Director, quien determinarĆ” en cada caso el nĆŗmero de AcadĆ©micos que han de componerlas, previa consulta a la ComisiĆ³n de AdministraciĆ³n. La de Monumentos y Patrimonio HistĆ³rico elegirĆ” de entre sus miembros a su presidente y secretario. Las demĆ”s serĆ”n presididas conforme a lo establecido en estos estatutos y, en su caso, elegirĆ”n a su secretario de entre sus miembros. El mandato de las comisiones permanentes serĆ” de tres aƱos, coincidiendo su elecciĆ³n con la del Director.
CAPĆTULO 3. Cargos acadĆ©micos
ArtĆculo 20. Mesa de la Academia.
1. La Mesa de la Academia, a la que corresponde la representaciĆ³n colegiada de la corporaciĆ³n, presidirĆ” las sesiones, y estarĆ” formada por:
a) El Director.
b) El Vicedirector-Tesorero.
c) El Secretario General.
d) El Censor.
e) El Bibliotecario.
f) El Delegado del Museo.
2. Todos los cargos mencionados serĆ”n elegidos por el pleno entre los AcadĆ©micos de NĆŗmero por un perĆodo de tres aƱos, pudiendo ser reelegidos.
3. Asimismo, el pleno elegirĆ” entre los AcadĆ©micos de NĆŗmero a los Delegados de la CalcografĆa Nacional y del Taller de Vaciados y Reproducciones, por un perĆodo de tres aƱos, pudiendo ser reelegidos.
ArtĆculo 21.
1. La ComisiĆ³n de AdministraciĆ³n es la encargada de la direcciĆ³n de los trabajos de la Academia y de la administraciĆ³n de sus recursos, se compone de los cargos acadĆ©micos seƱalados en el artĆculo anterior, a los que se agregarĆ”n hasta tres AcadĆ©micos de NĆŗmero elegidos por el pleno. PodrĆ” reunirse y tomar acuerdos incluso en los perĆodos vacacionales, sin perjuicio de dar cuenta en la primera sesiĆ³n plenaria que se celebre. Los acuerdos se tomarĆ”n por mayorĆa y en caso de empate serĆ” dirimente el voto del Director.
2. La ComisiĆ³n de Monumentos y Patrimonio HistĆ³rico estarĆ” constituida por nueve miembros elegidos por el pleno entre los AcadĆ©micos de NĆŗmero que, por sus estudios o conocimientos, sean adecuados para sus fines. Cinco de ellos habrĆ”n de ser propuestos por las distintas secciones de la Academia, a razĆ³n de uno por cada una. Esta comisiĆ³n informarĆ” a la Academia acerca de las cuestiones que afectan a la protecciĆ³n, conservaciĆ³n, restauraciĆ³n y rehabilitaciĆ³n del patrimonio histĆ³rico espaƱol. En todos los casos emitirĆ” sus informes a la vista de los estudios previos preparados por una ponencia tĆ©cnica, designada por la comisiĆ³n y constituida por tres de sus miembros. PodrĆ” reunirse con la comisiĆ³n homĆ³loga de la Real Academia de la Historia, dando cuenta de los acuerdos adoptados en estas reuniones a los plenos de ambas Academias, que decidirĆ”n en definitiva lo procedente. Asimismo, podrĆ” proponer al pleno la constituciĆ³n en cada provincia, como Ć³rgano interno de apoyo a sus trabajos, de una comisiĆ³n formada por AcadĆ©micos Correspondientes de la corporaciĆ³n, a la que podrĆ”n incorporarse los AcadĆ©micos Correspondientes de la Real Academia de la Historia, si media el acuerdo de esta Ćŗltima.
ArtĆculo 22. Funciones del Director.
Corresponde al Director:
a) Presidir la Academia, asĆ como las secciones y comisiones, cuando asista a ellas.
b) Mantener la observancia de los estatutos y del reglamento y hacer que se ejecuten los acuerdos.
c) Firmar la correspondencia oficial, firmar los dictĆ”menes, consultas e informes que emanen de la Academia y visar las certificaciones y documentos que por la secretarĆa se expidan.
d) Intervenir las cuentas, gastos y pagos.
e) Representar a la corporaciĆ³n en todos los actos o casos en que sea necesario, incluyĆ©ndose expresamente la facultad de firmar documentos pĆŗblicos en nombre de la Academia, asĆ como la de otorgar poderes notariales a terceros.
f) Providenciar los casos urgentes, sin perjuicio de dar cuenta a la Academia.
g) SeƱalar los dĆas en que se hayan de celebrar las juntas extraordinarias.
h) Nombrar las comisiones especiales y ejercer las demĆ”s funciones que le confieran los estatutos, el reglamento y los acuerdos de la corporaciĆ³n.
ArtĆculo 23. Memoria anual.
Al final de cada ejercicio, el Director leerƔ una memoria en que dƩ cuenta del estado y trabajos de la Academia.
ArtĆculo 24. Vicedirector-Tesorero.
El Vicedirector-Tesorero sustituirĆ” al Director en caso de ausencia o enfermedad y ejercerĆ” las funciones que aquĆ©l le encomiende para la coordinaciĆ³n y supervisiĆ³n de los distintos servicios y departamentos de la Academia. DesempeƱarĆ” ademĆ”s la tesorerĆa de la corporaciĆ³n, recaudando las cantidades que por cualquier concepto pertenezcan a aquella, ordenando los gastos y pagos y llevando cuenta y razĆ³n de todo ello en la forma que, con la intervenciĆ³n del Director, se establezca.
ArtĆculo 25. Secretario General.
Incumbe al Secretario General:
a) Dar cuenta de la correspondencia y de los asuntos que hayan de tratarse en las juntas.
b) Redactar y certificar las actas.
c) Extender y firmar las certificaciones y demƔs documentos que se hayan de expedir.
d) Actuar como secretario en el pleno y en la ComisiĆ³n de AdministraciĆ³n.
e) Cuidar y mantener la publicaciĆ³n periĆ³dica de las actividades de la Academia.
f) Llevar el registro de la Academia.
ArtĆculo 26. Censor.
SerĆ” obligaciĆ³n del Censor:
a) Velar por la puntual observancia de los estatutos, el reglamento y los acuerdos.
b) Tomar en cada junta apuntes para la comprobaciĆ³n del acta.
c) Recordar a los AcadĆ©micos el desempeƱo de las comisiones y trabajos literarios y artĆsticos que les hayan encomendado.
d) Informar sobre los escritos y asuntos que la Academia someta a su examen.
ArtĆculo 27. Otros cargos de la Academia.
1. El AcadĆ©mico Bibliotecario cuidarĆ” de la conservaciĆ³n y orden de los libros, partituras de mĆŗsica, manuscritos y obras impresas de la Academia, asĆ como del archivo general. EfectuarĆ” la adquisiciĆ³n de libros con arreglo a los acuerdos de la corporaciĆ³n, se relacionarĆ” con las entidades y organismos pĆŗblicos con el mismo fin y dirigirĆ” la formaciĆ³n del catĆ”logo de la biblioteca e Ćndices del archivo general.
2. El AcadĆ©mico Delegado del Museo cuidarĆ” de la conservaciĆ³n de los cuadros, estampas, dibujos, modelos y demĆ”s objetos artĆsticos de la Academia. PromoverĆ” la redacciĆ³n de los catĆ”logos y pertenecerĆ” por su cargo a la ComisiĆ³n del Museo y Exposiciones, proponiendo a la ComisiĆ³n de AdministraciĆ³n la adquisiciĆ³n de obras de arte, previo informe favorable de la ComisiĆ³n del Museo y Exposiciones.
3. El AcadĆ©mico Delegado del Taller de Vaciados y Reproducciones se ocuparĆ” de la direcciĆ³n de los servicios y trabajos del taller y cuidarĆ” de la conservaciĆ³n de las reproducciones artĆsticas que existan en Ć©l.
4. El AcadĆ©mico Delegado de la CalcografĆa Nacional tendrĆ” a su cargo la direcciĆ³n de Ć©sta y el cuidado de las estampas y planchas asignadas a la CalcografĆa o depositadas en ella, promoviendo y supervisando la redacciĆ³n y publicaciĆ³n de catĆ”logos y trabajos sobre el grabado y la realizaciĆ³n de estampaciones y exposiciones.
5. Los cargos acadĆ©micos a que se refiere este artĆculo presidirĆ”n las respectivas comisiones permanentes.
6. La restauraciĆ³n de las obras integradas en el archivo y biblioteca, en el museo, en el taller de vaciados y reproducciones y en la CalcografĆa Nacional serĆ” propuesta por la comisiĆ³n correspondiente la cual, previos los oportunos informes, decidirĆ”.
ArtĆculo 28. DesignaciĆ³n de adjuntos.
La Academia, si lo estima oportuno, podrĆ” designar a AcadĆ©micos de NĆŗmero para desempeƱar la funciĆ³n de adjuntos del Bibliotecario y de los Delegados del Museo, de la CalcografĆa Nacional y del Taller de Vaciados y Reproducciones, a propuesta de Ć©stos.
CAPĆTULO 4. Juntas
ArtĆculo 29. Juntas.
La Academia celebrarĆ” juntas ordinarias y extraordinarias.
En determinado dĆa de cada semana se celebrarĆ” junta ordinaria para tratar de los asuntos de su competencia e interĆ©s, reuniĆ³n que podrĆ” ser suspendida en los meses de julio, agosto y septiembre.
ArtĆculo 30. Juntas extraordinarias.
Las juntas extraordinarias se celebrarĆ”n cuando lo exija la urgencia o importancia de los asuntos. En la citaciĆ³n de estas juntas se expresarĆ” el motivo.
ArtĆculo 31. Asistencia de AcadĆ©micos.
Los AcadƩmicos Honorarios podrƔn asistir a las juntas ordinarias y extraordinarias, y los Correspondientes podrƔn asistir a aquƩllas conforme disponga el reglamento.
ArtĆculo 32. QuĆ³rum de las sesiones.
No podrĆ” celebrarse sesiĆ³n sin la asistencia de 16 AcadĆ©micos de NĆŗmero.
ArtĆculo 33. AdopciĆ³n de acuerdos.
Los acuerdos se tomarĆ”n por mayorĆa, sin perjuicio de lo dispuesto en los artĆculos 11, 36 y 38.
ArtĆculo 34. VotaciĆ³n.
La votaciĆ³n serĆ” siempre secreta cuando se trate de personas, y en los demĆ”s casos, cuando lo pidan cinco o mĆ”s AcadĆ©micos; en los restantes supuestos, serĆ” pĆŗblica. Si hubiera empate en una votaciĆ³n pĆŗblica, decidirĆ” el voto del que presida, y si la votaciĆ³n hubiera sido secreta, se suspenderĆ” el acuerdo y se repetirĆ” la votaciĆ³n en otra junta con citaciĆ³n expresa.
ArtĆculo 35. Escrutinio.
El escrutinio y resumen de los votos se harĆ” por el Secretario General y el Censor, en presencia del que presida.
ArtĆculo 36. Elecciones.
Las elecciones de los AcadĆ©micos, las de los cargos de la Academia y las de las comisiones permanentes se harĆ”n en junta extraordinaria, con asistencia, al menos, de la mitad mĆ”s uno de los AcadĆ©micos de NĆŗmero con derecho a voto. En los casos en que la falta de asistencia imposibilitase la elecciĆ³n, se citarĆ” a nueva junta en que aquĆ©lla deba verificarse. Las elecciones de AcadĆ©micos requerirĆ”n, en todo caso, el quĆ³rum expresado; para las de cargos y comisiones bastarĆ”, en tercera citaciĆ³n, la presencia de 16 AcadĆ©micos, a tenor de lo dispuesto en el artĆculo 32. Las elecciones de los cargos de la Academia y las de las comisiones permanentes se harĆ”n en la Ćŗltima sesiĆ³n de diciembre. En los casos de renuncia o fallecimiento anterior al fin del mandato, la ComisiĆ³n de AdministraciĆ³n designarĆ” a un AcadĆ©mico de NĆŗmero para desempeƱar interinamente el cargo vacante, que no obstante serĆ” sometido a elecciĆ³n en la Ćŗltima sesiĆ³n de diciembre; si el asĆ designado viniera desempeƱando otro cargo acadĆ©mico, lo simultanearĆ” con la funciĆ³n que interinamente se le haya encomendado.
ArtĆculo 37. Consecuencias de la falta de asistencia a las sesiones.
Los AcadĆ©micos de NĆŗmero que no hayan asistido al menos a 12 sesiones celebradas en el aƱo natural inmediatamente anterior no podrĆ”n votar en las elecciones de AcadĆ©micos, de cargos y comisiones, ni tampoco ser elegidos para dichos cargos o comisiones.
ArtĆculo 38.
Para la reelecciĆ³n de los cargos expresados en el artĆculo 20 se necesita reunir, en primer escrutinio, la mitad mĆ”s uno de los votantes presentes. En segundo escrutinio bastarĆ” la mayorĆa simple.
ArtĆculo 39.
La elecciĆ³n de todos los cargos de la ComisiĆ³n de AdministraciĆ³n es completamente libre y podrĆ” recaer en cualquier AcadĆ©mico de NĆŗmero, salvo lo preceptuado en el artĆculo 37.
ArtĆculo 40.
Las juntas extraordinarias serĆ”n pĆŗblicas:
a) Para dar posesiĆ³n a los AcadĆ©micos electos, salvo en el caso de que se trate de AcadĆ©micos que, habiendo ostentado previamente la condiciĆ³n de Honorarios, pasen a ser de NĆŗmero, previa elecciĆ³n.
b) Para la distribuciĆ³n de los premios adjudicados en los concursos que abra la corporaciĆ³n.
c) Siempre que la Academia lo decida en ocasiones especiales.
ArtĆculo 41.
En las juntas, para dar posesiĆ³n a un AcadĆ©mico de NĆŗmero u Honorario, leerĆ” el electo un discurso sobre cualquier punto que tenga relaciĆ³n con las Bellas Artes, contestĆ”ndole por escrito, en nombre de la Academia, el Director o el AcadĆ©mico que al efecto hubiera aquĆ©l designado.
ArtĆculo 42.
Los electos de la clase de profesionales de pintura y escultura deberĆ”n donar a la Academia, con ocasiĆ³n de su ingreso, una obra artĆstica de su autorĆa del carĆ”cter de la secciĆ³n en que ingresen y, ademĆ”s, podrĆ”n redactar y leer el discurso al que se refiere el artĆculo anterior en la junta correspondiente. Los electos profesionales de las restantes secciones entregarĆ”n a la Academia obras artĆsticas de su elecciĆ³n, de las que sean autores o intĆ©rpretes.
ArtĆculo 43.
La Academia autorizarĆ” previamente la lectura de los discursos que se lean en las juntas pĆŗblicas.
CAPĆTULO 5. AdministraciĆ³n
ArtĆculo 44.
La Academia tendrƔ los empleados y dependientes que necesite, y serƔn todos nombrados y amovibles por su acuerdo.
ArtĆculo 45.
ConsistirƔn los caudales de la Academia:
a) En la asignaciĆ³n ordinaria que se le concede en los Presupuestos Generales del Estado y en los demĆ”s crĆ©ditos presupuestarios, ayudas y subvenciones que pueda, en su caso, recibir con cargo a los presupuestos de las Administraciones pĆŗblicas.
b) En los productos y utilidades de sus obras y actividades y de los demĆ”s ingresos procedentes de su patrimonio y de las donaciones, herencias y legados que reciba, incluyendo toda clase de bienes muebles, inmuebles y derechos. Estos caudales serĆ”n recaudados por el Vicedirector-Tesorero, con cuenta y razĆ³n intervenida por el Director, y administrados por la ComisiĆ³n de AdministraciĆ³n.
ArtĆculo 46.
La Academia invertirĆ” sus fondos en conservar y renovar sus edificios, colecciones e instalaciones; en adquirir y conservar libros, estampas y demĆ”s objetos de su instituto; en imprimir obras; en adjudicar premios y retribuir trabajos y asistencias de los AcadĆ©micos; en el apoyo a la creaciĆ³n, promociĆ³n y difusiĆ³n de las Artes; en sueldos de empleados, salarios de dependientes y gastos en administraciĆ³n ordinaria.
En todo caso, la adquisiciĆ³n de obras de arte y objetos artĆsticos requerirĆ” el previo informe de la comisiĆ³n correspondiente.
ArtĆculo 47.
La Academia rendirĆ” cuentas, en la forma legalmente establecida, de las cantidades que perciba de las Administraciones pĆŗblicas.
DisposiciĆ³n transitoria Ćŗnica. AdscripciĆ³n de medallas.
1. Las medallas 53 a 56 se adscriben a la secciĆ³n de Nuevas Artes de la Imagen. La nĆŗmero 55 seguirĆ” en posesiĆ³n de su actual titular. Las nĆŗmeros 53, 54 y 56 pasarĆ”n a ocupar respectivamente las 65, 66 y 67. La nĆŗmero 68 quedarĆ” vacante.
2. Las plazas de AcadĆ©micos de NĆŗmero de la secciĆ³n de Nuevas Artes de la Imagen que corresponden a las medallas 53, 54 y 56 se cubrirĆ”n por su orden numĆ©rico mediante sucesivas elecciones conforme a lo dispuesto en el artĆculo 11.
3. Asimismo, se adscriben a la secciĆ³n de Nuevas Artes de la Imagen las medallas 49 a 52, que conservarĆ”n su clasificaciĆ³n y seguirĆ”n en posesiĆ³n de sus actuales titulares en fecha 1 de enero de 2003. En su dĆa se aƱadirĆ”n a aquĆ©lla las primeras dos medallas de la secciĆ³n de Pintura correspondientes a profesionales que queden vacantes.
4. Lo anteriormente establecido no impedirĆ” la aplicaciĆ³n de lo previsto en el artĆculo 6.2.
* Aprobados por Real Decreto de 542/2004, de 13 de abril. Publicados en el BoletĆn Oficial del Estado, nĀŗ 123, de 21 de mayo de 2004, pp. 19168-19173.