La Academia y su historia
La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando es la institución artĆstica de mĆ”s larga trayectoria y mayor vigencia cultural en EspaƱa.

Se inauguró oficialmente en 1752 durante el reinado de Fernando VI. El establecimiento de las academias en Europa desempeñó un papel fundamental en la normalización del gusto estético durante el Siglo de las Luces. Desde 1773 la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando tiene su sede en el palacio de Goyeneche en Madrid, diseñado por José de Churriguera y adaptado al gusto neoclÔsico por Diego de Villanueva.
En la actualidad se compone de cincuenta y seis acadĆ©micos de nĆŗmero, personalidades de reconocido prestigio en los campos de la arquitectura, pintura, escultura, mĆŗsica, cine, arte grĆ”fico, fotografĆa, diseƱo e historia y teorĆa del arte.
La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando fue creada por Real Decreto del 12 de abril de 1752.
Es una de las ocho Reales Academias de alcance nacional integradas en el Instituto de EspaƱa que tiene por objeto "fomentar la creatividad artĆstica, asĆ como el estudio, difusión y protección de las artes y del patrimonio cultural, muy particularmente de la pintura, la escultura, la arquitectura, la mĆŗsica y las nuevas artes de la imagen".
Actualmente se rige por los estatutos aprobados por el Real Decreto 542/2004 del 13 de abril y por el Reglamento que los desarrolla, refrendado por la Academia el 9 de mayo de 2005.
Historia de la Academia
Antecedentes

La primera y temprana propuesta de la fundación de una Real Academia de Bellas Artes en EspaƱa se debe al pintor Antonio MelĆ©ndez quien, en 1726, propuso a Felipe V "erigir una Academia de las Artes del diseƱo, pintura, escultura y arquitectura, a exemplo de las que se celebran en Roma, ParĆs, Florencia y Flandes, y lo que puede ser conveniente a su real servicio, a el lustre de esta insigne villa de Madrid y honra de la nación espaƱola". Aquel proyecto no prosperó debiendo esperar a la propuesta de otro artista, el escultor italiano Domenico Olivieri quien, estando al frente del taller de escultura del Palacio Real Nuevo, habĆa solicitado real permiso a Felipe V para abrir una Academia privada que llegó a funcionar desde 1741 hasta 1744. Esta preliminar experiencia fortaleció la idea de fundar finalmente una Real Academia, a iniciativa del propio Olivieri (1742), pero que no llegó a materializarse hasta dos aƱos mĆ”s tarde bajo el provisional nombre de Junta Preparatoria, entre 1744 y 1752.
Su concepción se debe sin duda a Olivieri pero sin dejar de reconocer la intervención decisiva de SebastiĆ”n de la Quadra, marquĆ©s de Villarias, primer Secretario de Estado y del Despacho, a quien se debe la presencia en la Corte de Olivieri. Ćste redactó para la Junta Preparatoria unas Reglas para que, despuĆ©s de un periodo de dos aƱos, pudieran contribuir a la formación de los estatutos de la "Academia de escultura, pintura y arquitectura que se proyecta fundar en Madrid bajo la protección del monarca".
Aprobada la Junta Preparatoria por Felipe V el 13 de julio de 1744, tuvo su primera reunión cinco dĆas despuĆ©s, siendo su primer Protector el marquĆ©s de Villarias y Fernando TriviƱo el primer Vice-Protector, recayendo sobre Olivieri la Dirección General de la Junta. A Olivieri le acompaƱarĆan seis maestros directores y otros tantos honorarios, todos ellos artistas de profesión. La primera Junta general y pĆŗblica se celebró el 1 de septiembre, en los locales que Felipe V le asignó en la planta noble de la Real Casa de la PanaderĆa.
La Real Academia de San Fernando

En los primeros años del reinado de Fernando VI se discutió con vehemencia entre los miembros de la Junta Preparatoria, cuya vida se alargaba mÔs de lo previsto inicialmente, la formación de unos Estatutos hasta llegar a la redacción definitiva aprobada por Real Decreto de 5 de abril de 1751. Sobre esta base se fundó la Real Academia de Bellas Artes, según Real Decreto de 12 de abril de 1752. Dos años mÔs tarde el rey nombraba Protector de la Academia a Ricardo Wall y Devreux, Primer Secretario de Estado, siendo Tiburcio Aguirre el Vice-Protector.
En este tiempo se fue larvando un cambio sustancial en la composición y gobierno de la Academia que fraguó en los nuevos Estatutos de 1757, los primeros que llegaron a imprimirse. En el preĆ”mbulo de Fernando VI se lee lo siguiente: "Por cuanto el Rey mi SeƱor y Padre⦠determinó fundar y dotar para las Tres Nobles Artes una nueva Real Academia. Y para que en su formación se procediese con acierto aprobó en trece de julio de mil setecientos cuarenta y cuatro un proyecto de Estudio pĆŗblico de ellas, bajo la dirección de una Junta que formó con el tĆtulo de Preparatoriaā¦, con el fin de que se reconociese en la prĆ”ctica y experiencia de algunos aƱos las reglas que convendrĆa observar, sirviese la citada Junta como de ensayo, o modelo para el establecimiento de la futura Academiaā¦, tuve a bien en doce de abril de mil setecientos cincuenta y dos elevarlos [los estudios] al grado de Academia Realā¦, dando para su gobierno las Leyes que por entonces parecieron oportunas, hasta tanto que yo tuviese a bien dar y mandar publicar los formales Estatutos con que ha de gobernarse perpetuamente la Academia. Y habiĆ©ndome representado esta su estado, las experiencias adquiridas desde su erección⦠me pidió le concediese los expresados formales Estatutos, y las Leyes para su gobierno y subsistencia⦠he resuelto renovar la citada creación de la Academia de doce de abril de mil setecientos cincuenta y dosā¦, anulando⦠los Estatutos firmados de mi Real mano⦠y en cualesquiera otras Ćrdenes y Decretos todo aquello que directa, o indirectamente, se oponga a lo contenido en los presentes, por haber manifestado la experiencia no ser conveniente ni conforme a mis intenciones: siendo mi expresa voluntad que en todo y por todo se cumplan, guarden y ejecuten las Leyes y Estatutos siguientesā¦".
En realidad se trata de una suerte de refundación de la Academia que, con unos Estatutos diferentes y una mayor cuantĆa en su dotación, inició una etapa nueva. Lo mĆ”s sustancioso de los nuevos Estatutos radicaba en el traspaso de la responsabilidad Ćŗltima de la Academia desde las manos de los artistas a la de los consiliarios, es decir, a la nobleza. Baste recordar, entre otros muchos aspectos, que los consiliarios pasaron de meros espectadores, mĆ”s o menos preclaros y brillantes, en los Estatutos de 1751, que no estaban obligados a asistir a todas las Juntas, a ser las piezas claves en el gobierno de la Academia. AsĆ, en el nuevo apartado dedicado a los consiliarios en los Estatutos de 1757, se dice que asistirĆ”n con voz y voto a todas las Juntas, hasta el punto de que faltando el Protector o Vice-Protector las convocarĆa y presidirĆa el consiliario mĆ”s antiguo, absteniĆ©ndose en aquellas votaciones de carĆ”cter facultativo pero autorizando su resultado. Para que no quedara lugar a duda sobre el papel de los consiliarios en la Academia, los nuevos Estatutos recalcan que su principal cometido "ha de ser tratar, y resolver con el Protector y Vice-Protector en las Juntas Particulares todos los negocios de gravedad, como son los gastos extraordinarios considerables, y ademĆ”s de las materias que se expresan en estos Estatutos todas aquellas que interesen el cuerpo de la Academia⦠Por lo mucho que importa para excitar la aplicación la presencia de personas autorizadas, encargo a los Consiliarios la asistencia, no sólo a las Juntas, sino es tambiĆ©n a los Estudios de la Academia. En poder de uno de los Consiliarios estarĆ” siempre una de las tres llaves de la Arca, y las dos en el Vice-Protector, y Secretario, sin que con motivo alguno puedan cederlas a otro sin noticia del Vice-Protector: y sea siempre Consiliario el que la tenga". AƱƔdase a ello el refuerzo de los AcadĆ©micos de Honor quienes, en las Juntas Particulares y Ordinarias a las que asistieren, tendrĆan voz y voto, hasta el punto de presidir las propias Juntas en defecto del Protector, Vice-Protector y consiliarios.

A la iniciativa de Felipe V y al esfuerzo de Fernando VI hay que sumar el empuje dado a la Academia por Carlos III, cuya inercia acompaƱa todo el reinado de Carlos IV. Carlos III vino a confirmar el carĆ”cter instrumental de la Academia como órgano de alcance dentro del reformismo ilustrado, para lo cual la Corporación no sólo contaba con el apoyo del monarca sino que estaba garantizado por los hombres cercanos a su real persona bien fuera en calidad de Protectores, como Grimaldi o Floridablanca, bien asumiendo el decisivo papel de consiliarios, entre los que se encontraban los nombres mĆ”s destacados de la nobleza como los Alba, Osuna, Berwick y Liria, Medinaceli, Aranda, Santa Cruz, Abrantes, FernĆ”n Núñez, Altamira, Granada de Ega, y un largo etcĆ©tera que fue creciendo, asegurando asĆ el carĆ”cter polĆtico-estamental de la institución. DetrĆ”s de aquellos nombres habĆa embajadores, consejeros reales, sumilleres, gentilhombres de cĆ”mara, mayordomos de su majestad, altos grados militares y jerarquĆas eclesiĆ”sticas que, con los acadĆ©micos de honor, representaban el verdadero poder de la Academia. Frente a ellos Mengs intentó, sin Ć©xito, que pasara la dirección efectiva a los artistas siendo el pintor de cĆ”mara de Carlos III la primera vĆctima de su pretensión, de tal modo que fue excluido de la relación de profesores y directores honorarios de la Academia en 1769, aƱo en que Mengs volvió a Italia.
De los aƱos de Carlos III hay que recordar igualmente la gestión de dos secretarios que reforzaron con su actividad la personalidad del cargo: Ignacio Hermosilla y Antonio Ponz. Al celo de este Ćŗltimo se debe la creación de la Comisión de Arquitectura (1786), con un decisivo cometido fiscalizador y crĆtico sobre cuĆ”ntos edificios y reformas se llevaban a cabo con cargo a los fondos pĆŗblicos.
La Academia conoció un fuerte incremento de alumnos a lo largo de la segunda mitad del siglo XVIII, de tal manera que en 1758 se contabilizaban unos trescientos mientras que pasaban holgadamente del millar en 1800. Ello obligó a buscar una nueva sede mĆ”s capaz, abandonando la Real Casa de la PanaderĆa una vez que se concertó la compra (1773) del antiguo palacio de Goyeneche, en la calle de AlcalĆ”, cuya fachada y portada reformó Diego de Villanueva dos aƱos mĆ”s tarde.
Para atender a las enseƱanzas la Academia contó con un selectĆsimo cuadro de profesores pudiendo recordarse, entre los que alcanzaron el grado de Director General, a los arquitectos Saccheti, Ventura RodrĆguez, Juan de Villanueva y Arnal; a los escultores Olivieri, Castro, Mena, Robert Michel, Ćlvarez y Carnicero; y, finalmente, a los pintores Giaquinto, GonzĆ”lez Ruiz, Calleja, Francisco Bayeu, Maella y Ferro. No obstante, hubo otros muchos nombres como Goya, Bails, CastaƱeda o Manuel Salvador Carmona, que harĆan interminable y por razones distintas la nómina de quienes dieron el prestigio alcanzado por la corporación.
La Academia y las Escuelas de Nobles Artes

El hecho mĆ”s notable que afectó en el siglo XIX a la Real Academia de San Fernando fue la segregación de la enseƱanza de las bellas artes que, desde 1844, se impartirĆan en la nueva Escuela de Nobles Artes. Ćsta dependĆa inicialmente de la Academia pero fue el primer paso hacia la radical separación de la enseƱanza que, paradójicamente, habĆa sido su razón de ser en el Ć”nimo de de los fundadores.
Todo esto se regula por un Real Decreto de 25 de septiembre de 1844 en cuyo preĆ”mbulo se dice literalmente: "Tiempo hace ya que se reclama por todos los amantes de las bellas artes una reforma radical de su enseƱanza, a fin de elevarla a la altura que tiene en otras naciones europeas, dĆ”ndole la extensión que necesita para formar profesores. Cierto es que la Real Academia de San Fernando ha desplegado siempre el mĆ”s laudable celo en favor de esta enseƱanza; pero escasa de medios, no ha podido menos de darla incompletaā¦".
Reinaba en aquel momento Isabel II y estos cambios coincidieron con la llegada de los moderados al poder, encabezados por NarvĆ”ez, figurando entre sus ministros Pedro JosĆ© Pidal, acadĆ©mico de San Fernando por la Sección de Arquitectura. De aquĆ que los estudios de arquitectura alcanzaran muy pronto una vida propia e independiente de la mencionada Escuela de Nobles Artes, con lo que se fue haciendo cada vez mĆ”s evidente la cesura producida entre la Academia y las enseƱanzas artĆsticas. La nueva Escuela de Nobles Artes contó inmediatamente con un Reglamento para su "rĆ©gimen y organización", publicado en 1845, y al aƱo siguiente se aprobaron los nuevos Estatutos de la que desde entonces, y sólo desde entonces, se llamarĆa Real Academia de Nobles Artes de San Fernando.
De la separación entre Academia y Escuela surgió una nueva Academia en cuya organización y gobierno recuperaron terreno los artistas. Desaparecieron los acadĆ©micos honorarios, haciendo a todos los individuos de la corporación "iguales en consideraciones y prerrogativas". Se limitó el nĆŗmero de los miembros de la Academia, organizĆ”ndolos por vez primera en secciones: pintura, escultura y arquitectura, en este orden. Se contempla la existencia de comisiones, se establecen juntas generales a la que tienen derecho a asistir todos los individuos de la corporación, se seƱala la existencia de acadĆ©micos "corresponsales", se nombra una Junta de Gobierno y, en fin, se vislumbra una Academia que estĆ” en el origen de la actual, a travĆ©s de treinta y seis artĆculos.
Hacia una nueva Academia: Los estatutos de 1864
De este modo, la Academia no conoció un Reglamento hasta que se aprobaron los nuevos Estatutos de 1864 que, en sus cinco capĆtulos y cuarenta y siete artĆculos, dieron lugar a un pormenorizado Reglamento publicado un aƱo despuĆ©s. Inicialmente no deja de llamar la atención la corta vida de los anteriores Estatutos de 1846, pues no habĆan cumplido aĆŗn los veinte aƱos de vigencia, pero las nuevas tareas asignadas por el Gobierno a la Academia justificaban una revisión de aquellos. Por otra parte, la estructura y jerarquĆa interna de la Academia conoció cambios sustanciales que le alejaban aĆŗn mĆ”s del modelo dieciochesco para reconocer en ella a una institución mĆ”s Ć”gil y moderna al compĆ”s del tiempo que le tocó vivir, perdiendo del todo el carĆ”cter estamental que tuvo aƱos atrĆ”s. En este sentido resulta muy significativa la desaparición de los seis consiliarios que aĆŗn conservaba en los Estatutos de 1846. Al propio tiempo, el objeto mismo de la Academia queda explĆcito en su primer artĆculo, no dejando la menor duda sobre su misión, al margen de las enseƱanzas artĆsticas que ya no se mencionan en ningĆŗn caso. AsĆ, la finalidad de la Academia de San Fernando era "promover el estudio y cultivo de las tres Nobles Artes, Pintura, Escultura y Arquitectura, estimulando su ejercicio y difundiendo el buen gusto artĆstico con el ejemplo y doctrina", es decir, una actividad fundamentalmente teórica y crĆtica que se sustanciarĆa a travĆ©s de un plan de publicaciones (diccionarios, monografĆas, traducciones, etcĆ©tera), exposiciones, colecciones artĆsticas, ademĆ”s de nuevos cometidos como la inspección de museos y la restauración de monumentos. En cualquier caso unos objetivos absolutamente diferentes de los que hasta entonces habĆa perseguido la Academia. Ello exigió, por ejemplo, la creación de comisiones permanentes dedicadas a la conservación de monumentos y a la inspección de museos, pues la Academia fue la institución que se hizo cargo de la Comisión Central de Monumentos Históricos y ArtĆsticos, creada en 1844 e incorporada fĆsica y administrativamente al edificio de la Academia en 1859, con toda su abundante e importante documentación, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Instrucción PĆŗblica de 1857.
En aquellos Estatutos de 1864 se redujo prÔcticamente a la mitad el número de académicos, pasando de un presidente, seis consiliarios y sesenta académicos, en 1846, a treinta y seis académicos entre los que se incluyen los cargos de director, secretario, censor, bibliotecario-conservador y tesorero.
La Real Academia de San Fernando

Como era previsible, con la llegada de la I RepĆŗblica se redactaron y aprobaron unos nuevos Estatutos que no obstante son literalmente los mismos que los isabelinos de 1864, salvo leves matices, un cambio en el tĆtulo de la corporación y la presencia de una nueva sección. En efecto, el 12 de diciembre de 1873 el Gobierno de la RepĆŗblica aprobaba un proyecto de Estatutos para la que a partir de este momento se conocerĆa como Academia de Bellas Artes de San Fernando (Gaceta de Madrid, 28 de mayo de 1874), es decir, desaparecĆa el tĆtulo de real y, pasaba a denominarse Academia de Bellas Artes manteniendo el patronazgo del santo rey. Creció, en cambio, el nĆŗmero de acadĆ©micos que pasó de treinta y seis en 1864 a cuarenta y ocho, pero este crecimiento se debĆa a los doce miembros que a partir de aquel momento tendrĆa la nueva sección de mĆŗsica, encabezada por Hilarión Eslava, sin duda la mayor novedad de estos Estatutos.
Bajo la Restauración alfonsina la Academia recuperó el tratamiento de Real, al igual que las restantes Academias que, desde el Decreto de 8 de diciembre de 1937, se reorganizaron bajo el Instituto de EspaƱa. DespuĆ©s de la Guerra Civil la Academia reanudó sus actividades el 13 de junio de 1939 en su edificio propio que sólo abandonó, provisionalmente, en 1974 para acometer una gran reforma en el viejo palacio de Goyeneche. Las sesiones se pudieron reanudar en la renovada Academia el dĆa 8 de noviembre de 1982, abriendo sus colecciones al pĆŗblico en 1986. Las Ćŗltimas reformas llevadas a cabo en el edificio tuvieron lugar a partir de 1999, una vez recuperados los locales cedidos provisionalmente al Ministerio de Hacienda, lo cual permitió organizar veintidós nuevas salas para el museo de la Academia que fueron inauguradas el 13 de noviembre de 2002.
En la segunda mitad del siglo XX la Academia ha modificado en varias ocasiones los Estatutos, unas veces de forma directa y en otros casos por afectarle disposiciones generales que alcanzaban a las Reales Academias integradas en el Instituto de EspaƱa. En el primer caso, por su significación, cabe mencionar la separación de las funciones de Bibliotecario y Conservador que hasta 1954 habĆan sido desempeƱadas por un sólo acadĆ©mico, el Bibliotecario-Conservador, y que desde entonces lo serĆan por el Bibliotecario y el Conservador del Museo, hoy AcadĆ©mico Delegado del Museo. AsĆ mismo, en 1982, se modificaron algunos artĆculos entre los que se encontraba el que definĆa las clases de acadĆ©micos, incorporando la figura del acadĆ©mico "supernumerario" que desaparecerĆa poco despuĆ©s por otro decreto de 1987.
Entre las novedades mĆ”s importantes de las Ćŗltimas reformas estatutarias se encuentra la incorporación de la fotografĆa, cinematografĆa y otras formas de expresión artĆstica, inicialmente incluidas en la sección de Escultura, con sección propia desde los actuales Estatutos de 2004 bajo el nombre de "Nuevas Artes de la Imagen". De otra parte, estos mismos Estatutos refuerzan la Mesa de la Academia con el nuevo cargo de Vicedirector-Tesorero para hacer frente a la actividad creciente de la Corporación.
En función de estos cambios estatutarios los Reglamentos han ido variando como puede verse en los de 1984 y 1997, hasta llegar al aprobado y publicado en 2005, que ha supuesto una renovación profunda de su articulado para adecuarlo a un tiempo cada vez mÔs exigente con la gestión de la institución.
Pedro NavascuƩs