La Academia y su historia

La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando es la institución artística de mÔs larga trayectoria y mayor vigencia cultural en España.

Se inauguró oficialmente en 1752 durante el reinado de Fernando VI. El establecimiento de las academias en Europa desempeñó un papel fundamental en la normalización del gusto estético durante el Siglo de las Luces. Desde 1773 la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando tiene su sede en el palacio de Goyeneche en Madrid, diseñado por José de Churriguera y adaptado al gusto neoclÔsico por Diego de Villanueva.

En la actualidad se compone de cincuenta y seis académicos de número, personalidades de reconocido prestigio en los campos de la arquitectura, pintura, escultura, música, cine, arte grÔfico, fotografía, diseño e historia y teoría del arte.

La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando fue creada por Real Decreto del 12 de abril de 1752.

Es una de las ocho Reales Academias de alcance nacional integradas en el Instituto de España que tiene por objeto "fomentar la creatividad artística, así como el estudio, difusión y protección de las artes y del patrimonio cultural, muy particularmente de la pintura, la escultura, la arquitectura, la música y las nuevas artes de la imagen".

Actualmente se rige por los estatutos aprobados por el Real Decreto 542/2004 del 13 de abril y por el Reglamento que los desarrolla, refrendado por la Academia el 9 de mayo de 2005.

Historia de la Academia

Antecedentes

La primera y temprana propuesta de la fundación de una Real Academia de Bellas Artes en España se debe al pintor Antonio Meléndez quien, en 1726, propuso a Felipe V "erigir una Academia de las Artes del diseño, pintura, escultura y arquitectura, a exemplo de las que se celebran en Roma, París, Florencia y Flandes, y lo que puede ser conveniente a su real servicio, a el lustre de esta insigne villa de Madrid y honra de la nación española". Aquel proyecto no prosperó debiendo esperar a la propuesta de otro artista, el escultor italiano Domenico Olivieri quien, estando al frente del taller de escultura del Palacio Real Nuevo, había solicitado real permiso a Felipe V para abrir una Academia privada que llegó a funcionar desde 1741 hasta 1744. Esta preliminar experiencia fortaleció la idea de fundar finalmente una Real Academia, a iniciativa del propio Olivieri (1742), pero que no llegó a materializarse hasta dos años mÔs tarde bajo el provisional nombre de Junta Preparatoria, entre 1744 y 1752.

Su concepción se debe sin duda a Olivieri pero sin dejar de reconocer la intervención decisiva de SebastiĆ”n de la Quadra, marquĆ©s de Villarias, primer Secretario de Estado y del Despacho, a quien se debe la presencia en la Corte de Olivieri. Ɖste redactó para la Junta Preparatoria unas Reglas para que, despuĆ©s de un periodo de dos aƱos, pudieran contribuir a la formación de los estatutos de la "Academia de escultura, pintura y arquitectura que se proyecta fundar en Madrid bajo la protección del monarca".

Aprobada la Junta Preparatoria por Felipe V el 13 de julio de 1744, tuvo su primera reunión cinco días después, siendo su primer Protector el marqués de Villarias y Fernando Triviño el primer Vice-Protector, recayendo sobre Olivieri la Dirección General de la Junta. A Olivieri le acompañarían seis maestros directores y otros tantos honorarios, todos ellos artistas de profesión. La primera Junta general y pública se celebró el 1 de septiembre, en los locales que Felipe V le asignó en la planta noble de la Real Casa de la Panadería.

La Real Academia de San Fernando

En los primeros años del reinado de Fernando VI se discutió con vehemencia entre los miembros de la Junta Preparatoria, cuya vida se alargaba mÔs de lo previsto inicialmente, la formación de unos Estatutos hasta llegar a la redacción definitiva aprobada por Real Decreto de 5 de abril de 1751. Sobre esta base se fundó la Real Academia de Bellas Artes, según Real Decreto de 12 de abril de 1752. Dos años mÔs tarde el rey nombraba Protector de la Academia a Ricardo Wall y Devreux, Primer Secretario de Estado, siendo Tiburcio Aguirre el Vice-Protector.

En este tiempo se fue larvando un cambio sustancial en la composición y gobierno de la Academia que fraguó en los nuevos Estatutos de 1757, los primeros que llegaron a imprimirse. En el preĆ”mbulo de Fernando VI se lee lo siguiente: "Por cuanto el Rey mi SeƱor y Padre… determinó fundar y dotar para las Tres Nobles Artes una nueva Real Academia. Y para que en su formación se procediese con acierto aprobó en trece de julio de mil setecientos cuarenta y cuatro un proyecto de Estudio pĆŗblico de ellas, bajo la dirección de una Junta que formó con el tĆ­tulo de Preparatoria…, con el fin de que se reconociese en la prĆ”ctica y experiencia de algunos aƱos las reglas que convendrĆ­a observar, sirviese la citada Junta como de ensayo, o modelo para el establecimiento de la futura Academia…, tuve a bien en doce de abril de mil setecientos cincuenta y dos elevarlos [los estudios] al grado de Academia Real…, dando para su gobierno las Leyes que por entonces parecieron oportunas, hasta tanto que yo tuviese a bien dar y mandar publicar los formales Estatutos con que ha de gobernarse perpetuamente la Academia. Y habiĆ©ndome representado esta su estado, las experiencias adquiridas desde su erección… me pidió le concediese los expresados formales Estatutos, y las Leyes para su gobierno y subsistencia… he resuelto renovar la citada creación de la Academia de doce de abril de mil setecientos cincuenta y dos…, anulando… los Estatutos firmados de mi Real mano… y en cualesquiera otras Ɠrdenes y Decretos todo aquello que directa, o indirectamente, se oponga a lo contenido en los presentes, por haber manifestado la experiencia no ser conveniente ni conforme a mis intenciones: siendo mi expresa voluntad que en todo y por todo se cumplan, guarden y ejecuten las Leyes y Estatutos siguientes…".

En realidad se trata de una suerte de refundación de la Academia que, con unos Estatutos diferentes y una mayor cuantĆ­a en su dotación, inició una etapa nueva. Lo mĆ”s sustancioso de los nuevos Estatutos radicaba en el traspaso de la responsabilidad Ćŗltima de la Academia desde las manos de los artistas a la de los consiliarios, es decir, a la nobleza. Baste recordar, entre otros muchos aspectos, que los consiliarios pasaron de meros espectadores, mĆ”s o menos preclaros y brillantes, en los Estatutos de 1751, que no estaban obligados a asistir a todas las Juntas, a ser las piezas claves en el gobierno de la Academia. AsĆ­, en el nuevo apartado dedicado a los consiliarios en los Estatutos de 1757, se dice que asistirĆ”n con voz y voto a todas las Juntas, hasta el punto de que faltando el Protector o Vice-Protector las convocarĆ­a y presidirĆ­a el consiliario mĆ”s antiguo, absteniĆ©ndose en aquellas votaciones de carĆ”cter facultativo pero autorizando su resultado. Para que no quedara lugar a duda sobre el papel de los consiliarios en la Academia, los nuevos Estatutos recalcan que su principal cometido "ha de ser tratar, y resolver con el Protector y Vice-Protector en las Juntas Particulares todos los negocios de gravedad, como son los gastos extraordinarios considerables, y ademĆ”s de las materias que se expresan en estos Estatutos todas aquellas que interesen el cuerpo de la Academia… Por lo mucho que importa para excitar la aplicación la presencia de personas autorizadas, encargo a los Consiliarios la asistencia, no sólo a las Juntas, sino es tambiĆ©n a los Estudios de la Academia. En poder de uno de los Consiliarios estarĆ” siempre una de las tres llaves de la Arca, y las dos en el Vice-Protector, y Secretario, sin que con motivo alguno puedan cederlas a otro sin noticia del Vice-Protector: y sea siempre Consiliario el que la tenga". AƱƔdase a ello el refuerzo de los AcadĆ©micos de Honor quienes, en las Juntas Particulares y Ordinarias a las que asistieren, tendrĆ­an voz y voto, hasta el punto de presidir las propias Juntas en defecto del Protector, Vice-Protector y consiliarios.

A la iniciativa de Felipe V y al esfuerzo de Fernando VI hay que sumar el empuje dado a la Academia por Carlos III, cuya inercia acompaña todo el reinado de Carlos IV. Carlos III vino a confirmar el carÔcter instrumental de la Academia como órgano de alcance dentro del reformismo ilustrado, para lo cual la Corporación no sólo contaba con el apoyo del monarca sino que estaba garantizado por los hombres cercanos a su real persona bien fuera en calidad de Protectores, como Grimaldi o Floridablanca, bien asumiendo el decisivo papel de consiliarios, entre los que se encontraban los nombres mÔs destacados de la nobleza como los Alba, Osuna, Berwick y Liria, Medinaceli, Aranda, Santa Cruz, Abrantes, FernÔn Núñez, Altamira, Granada de Ega, y un largo etcétera que fue creciendo, asegurando así el carÔcter político-estamental de la institución. DetrÔs de aquellos nombres había embajadores, consejeros reales, sumilleres, gentilhombres de cÔmara, mayordomos de su majestad, altos grados militares y jerarquías eclesiÔsticas que, con los académicos de honor, representaban el verdadero poder de la Academia. Frente a ellos Mengs intentó, sin éxito, que pasara la dirección efectiva a los artistas siendo el pintor de cÔmara de Carlos III la primera víctima de su pretensión, de tal modo que fue excluido de la relación de profesores y directores honorarios de la Academia en 1769, año en que Mengs volvió a Italia.

De los años de Carlos III hay que recordar igualmente la gestión de dos secretarios que reforzaron con su actividad la personalidad del cargo: Ignacio Hermosilla y Antonio Ponz. Al celo de este último se debe la creación de la Comisión de Arquitectura (1786), con un decisivo cometido fiscalizador y crítico sobre cuÔntos edificios y reformas se llevaban a cabo con cargo a los fondos públicos.

La Academia conoció un fuerte incremento de alumnos a lo largo de la segunda mitad del siglo XVIII, de tal manera que en 1758 se contabilizaban unos trescientos mientras que pasaban holgadamente del millar en 1800. Ello obligó a buscar una nueva sede mÔs capaz, abandonando la Real Casa de la Panadería una vez que se concertó la compra (1773) del antiguo palacio de Goyeneche, en la calle de AlcalÔ, cuya fachada y portada reformó Diego de Villanueva dos años mÔs tarde.

Para atender a las enseñanzas la Academia contó con un selectísimo cuadro de profesores pudiendo recordarse, entre los que alcanzaron el grado de Director General, a los arquitectos Saccheti, Ventura Rodríguez, Juan de Villanueva y Arnal; a los escultores Olivieri, Castro, Mena, Robert Michel, Álvarez y Carnicero; y, finalmente, a los pintores Giaquinto, GonzÔlez Ruiz, Calleja, Francisco Bayeu, Maella y Ferro. No obstante, hubo otros muchos nombres como Goya, Bails, Castañeda o Manuel Salvador Carmona, que harían interminable y por razones distintas la nómina de quienes dieron el prestigio alcanzado por la corporación.

La Academia y las Escuelas de Nobles Artes

El hecho mĆ”s notable que afectó en el siglo XIX a la Real Academia de San Fernando fue la segregación de la enseƱanza de las bellas artes que, desde 1844, se impartirĆ­an en la nueva Escuela de Nobles Artes. Ɖsta dependĆ­a inicialmente de la Academia pero fue el primer paso hacia la radical separación de la enseƱanza que, paradójicamente, habĆ­a sido su razón de ser en el Ć”nimo de de los fundadores.

Todo esto se regula por un Real Decreto de 25 de septiembre de 1844 en cuyo preĆ”mbulo se dice literalmente: "Tiempo hace ya que se reclama por todos los amantes de las bellas artes una reforma radical de su enseƱanza, a fin de elevarla a la altura que tiene en otras naciones europeas, dĆ”ndole la extensión que necesita para formar profesores. Cierto es que la Real Academia de San Fernando ha desplegado siempre el mĆ”s laudable celo en favor de esta enseƱanza; pero escasa de medios, no ha podido menos de darla incompleta…".

Reinaba en aquel momento Isabel II y estos cambios coincidieron con la llegada de los moderados al poder, encabezados por NarvÔez, figurando entre sus ministros Pedro José Pidal, académico de San Fernando por la Sección de Arquitectura. De aquí que los estudios de arquitectura alcanzaran muy pronto una vida propia e independiente de la mencionada Escuela de Nobles Artes, con lo que se fue haciendo cada vez mÔs evidente la cesura producida entre la Academia y las enseñanzas artísticas. La nueva Escuela de Nobles Artes contó inmediatamente con un Reglamento para su "régimen y organización", publicado en 1845, y al año siguiente se aprobaron los nuevos Estatutos de la que desde entonces, y sólo desde entonces, se llamaría Real Academia de Nobles Artes de San Fernando.

De la separación entre Academia y Escuela surgió una nueva Academia en cuya organización y gobierno recuperaron terreno los artistas. Desaparecieron los académicos honorarios, haciendo a todos los individuos de la corporación "iguales en consideraciones y prerrogativas". Se limitó el número de los miembros de la Academia, organizÔndolos por vez primera en secciones: pintura, escultura y arquitectura, en este orden. Se contempla la existencia de comisiones, se establecen juntas generales a la que tienen derecho a asistir todos los individuos de la corporación, se señala la existencia de académicos "corresponsales", se nombra una Junta de Gobierno y, en fin, se vislumbra una Academia que estÔ en el origen de la actual, a través de treinta y seis artículos.

Hacia una nueva Academia: Los estatutos de 1864

De este modo, la Academia no conoció un Reglamento hasta que se aprobaron los nuevos Estatutos de 1864 que, en sus cinco capítulos y cuarenta y siete artículos, dieron lugar a un pormenorizado Reglamento publicado un año después. Inicialmente no deja de llamar la atención la corta vida de los anteriores Estatutos de 1846, pues no habían cumplido aún los veinte años de vigencia, pero las nuevas tareas asignadas por el Gobierno a la Academia justificaban una revisión de aquellos. Por otra parte, la estructura y jerarquía interna de la Academia conoció cambios sustanciales que le alejaban aún mÔs del modelo dieciochesco para reconocer en ella a una institución mÔs Ôgil y moderna al compÔs del tiempo que le tocó vivir, perdiendo del todo el carÔcter estamental que tuvo años atrÔs. En este sentido resulta muy significativa la desaparición de los seis consiliarios que aún conservaba en los Estatutos de 1846. Al propio tiempo, el objeto mismo de la Academia queda explícito en su primer artículo, no dejando la menor duda sobre su misión, al margen de las enseñanzas artísticas que ya no se mencionan en ningún caso. Así, la finalidad de la Academia de San Fernando era "promover el estudio y cultivo de las tres Nobles Artes, Pintura, Escultura y Arquitectura, estimulando su ejercicio y difundiendo el buen gusto artístico con el ejemplo y doctrina", es decir, una actividad fundamentalmente teórica y crítica que se sustanciaría a través de un plan de publicaciones (diccionarios, monografías, traducciones, etcétera), exposiciones, colecciones artísticas, ademÔs de nuevos cometidos como la inspección de museos y la restauración de monumentos. En cualquier caso unos objetivos absolutamente diferentes de los que hasta entonces había perseguido la Academia. Ello exigió, por ejemplo, la creación de comisiones permanentes dedicadas a la conservación de monumentos y a la inspección de museos, pues la Academia fue la institución que se hizo cargo de la Comisión Central de Monumentos Históricos y Artísticos, creada en 1844 e incorporada física y administrativamente al edificio de la Academia en 1859, con toda su abundante e importante documentación, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Instrucción Pública de 1857.

En aquellos Estatutos de 1864 se redujo prÔcticamente a la mitad el número de académicos, pasando de un presidente, seis consiliarios y sesenta académicos, en 1846, a treinta y seis académicos entre los que se incluyen los cargos de director, secretario, censor, bibliotecario-conservador y tesorero.

La Real Academia de San Fernando

Como era previsible, con la llegada de la I República se redactaron y aprobaron unos nuevos Estatutos que no obstante son literalmente los mismos que los isabelinos de 1864, salvo leves matices, un cambio en el título de la corporación y la presencia de una nueva sección. En efecto, el 12 de diciembre de 1873 el Gobierno de la República aprobaba un proyecto de Estatutos para la que a partir de este momento se conocería como Academia de Bellas Artes de San Fernando (Gaceta de Madrid, 28 de mayo de 1874), es decir, desaparecía el título de real y, pasaba a denominarse Academia de Bellas Artes manteniendo el patronazgo del santo rey. Creció, en cambio, el número de académicos que pasó de treinta y seis en 1864 a cuarenta y ocho, pero este crecimiento se debía a los doce miembros que a partir de aquel momento tendría la nueva sección de música, encabezada por Hilarión Eslava, sin duda la mayor novedad de estos Estatutos.

Bajo la Restauración alfonsina la Academia recuperó el tratamiento de Real, al igual que las restantes Academias que, desde el Decreto de 8 de diciembre de 1937, se reorganizaron bajo el Instituto de España. Después de la Guerra Civil la Academia reanudó sus actividades el 13 de junio de 1939 en su edificio propio que sólo abandonó, provisionalmente, en 1974 para acometer una gran reforma en el viejo palacio de Goyeneche. Las sesiones se pudieron reanudar en la renovada Academia el día 8 de noviembre de 1982, abriendo sus colecciones al público en 1986. Las últimas reformas llevadas a cabo en el edificio tuvieron lugar a partir de 1999, una vez recuperados los locales cedidos provisionalmente al Ministerio de Hacienda, lo cual permitió organizar veintidós nuevas salas para el museo de la Academia que fueron inauguradas el 13 de noviembre de 2002.
En la segunda mitad del siglo XX la Academia ha modificado en varias ocasiones los Estatutos, unas veces de forma directa y en otros casos por afectarle disposiciones generales que alcanzaban a las Reales Academias integradas en el Instituto de España. En el primer caso, por su significación, cabe mencionar la separación de las funciones de Bibliotecario y Conservador que hasta 1954 habían sido desempeñadas por un sólo académico, el Bibliotecario-Conservador, y que desde entonces lo serían por el Bibliotecario y el Conservador del Museo, hoy Académico Delegado del Museo. Así mismo, en 1982, se modificaron algunos artículos entre los que se encontraba el que definía las clases de académicos, incorporando la figura del académico "supernumerario" que desaparecería poco después por otro decreto de 1987.

Entre las novedades mÔs importantes de las últimas reformas estatutarias se encuentra la incorporación de la fotografía, cinematografía y otras formas de expresión artística, inicialmente incluidas en la sección de Escultura, con sección propia desde los actuales Estatutos de 2004 bajo el nombre de "Nuevas Artes de la Imagen". De otra parte, estos mismos Estatutos refuerzan la Mesa de la Academia con el nuevo cargo de Vicedirector-Tesorero para hacer frente a la actividad creciente de la Corporación.

En función de estos cambios estatutarios los Reglamentos han ido variando como puede verse en los de 1984 y 1997, hasta llegar al aprobado y publicado en 2005, que ha supuesto una renovación profunda de su articulado para adecuarlo a un tiempo cada vez mÔs exigente con la gestión de la institución.

Pedro NavascuƩs

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